Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
122. Decreto No. 313, expedido por la Quincuagésima Octava Legislatura, el 31 de marzo de
2006, publicado en el Periódico Oficial No. 086 de fecha 19 de julio del a o 2006, que
reforma los párrafos primero, segundo y tercero y adiciona los párrafos del cuarto al
treceavo del artículo 14; se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo octavo del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- CONSTITUCION, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUIA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL. (XXXIX/90)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCIÓN, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL.- (718)
- RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE SE HAYA DADO A CONOCER EN ESE MEDIO EN FORMA INCOMPLETA, NO IMPLICA QUE CAREZCA DE EFECTOS JURÍDICOS, NI (I.13o.A.20 K )
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