Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 123
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
123. Decreto No. 362, exp edido por la Quincuagésima Octava Legislatura, el 25 de julio de
2006, publicado en el Periódico Oficial No. 153 de fecha 20 de diciembre del a o 2006,
que reforma la denominación del Título VI y adiciona un cuarto párrafo al artículo 130 de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, LEYES QUE RIGEN EN MATERIA DE. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- DECRETO PROMULGATORIO DEL DECRETO 008 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD, PUBLI ((XI Región)2o.7 A (10a.))
- IMPUESTO SOBRE REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL, LOS DECRETOS 200 Y 200 BIS DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE SINALOA, NO VIOLAN LA CONSTITUCION LOCAL. (s/clave)
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