Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 125
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
125. Decreto No. 94, expedido por la Quincuagésima Novena Legislatura, el 1 de abril del
2008, publicado en el Periódico Oficial No. 063 de fecha 26 de mayo del 2008, que
adiciona el Título I Bis “De los Derechos Humanos” y d eroga el artículo 157, de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN. (XI.1o.A.T.45 K)
- DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DETERMINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBE A (1a. CCCXLI/2014 (10a.))
- CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS. LOS JUECES DEL ESTADO MEXICANO, COMO ÓRGANOS AUTORIZADOS PARA EFECTUARLO, AL INAPLICAR LAS NORMAS CONTRARIAS A LOS DERECHOS HUMAN (XXVI.5o.(V Región) 1 K (10a.))
- TRABAJO, LEYES QUE RIGEN EN MATERIA DE. (s/clave)
- DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO (IV.2o.A.5 K (10a.))
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