Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 148
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
148. Decreto No. 87, de fecha 7 de marzo del 2017 y publicado en el P.O. No. 033 de fecha
13 de marzo de 2017 que reforma el artículo 3, y se adiciona el Capítulo VIII
denominado “De la Reforma Regulatoria” con el artículo 109 Bis C, al Título Cuarto de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- ACUERDO 101-187, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 1989. EFICACIA DEL. NO OBSTANTE HABERSE ABROGADO EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACI (I. 4o. A. 753 A)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, NO SON LEYES LOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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