Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 151
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
151. Decreto No. 105, de fecha 2 de mayo del 2017, publicado en el P.O. No. 056 de fecha
04 de mayo de 2017, por el que se reform an los artículos 24, párrafos primero, tercero,
cuarto y séptimo; y 112, fracciones I, II y III del párrafo tercero de la Constitución Política
del Estado de Sinaloa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- TRABAJO, LEYES QUE RIGEN EN MATERIA DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. ESCRITO DIRIGIDO A UNA AUTORIDAD Y RECIBIDO POR OTRA DE LA MISMA DEPENDENCIA, DEBE SER ATENDIDO. (18)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES SOBRE DISPOSICIONES GENERALES. SE REQUIERE EL VOTO DE OCHO O MÁS DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, PARA DECLARAR SU INVALIDEZ. (P./J. 10/99)
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