Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 162
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
162. Decreto No. 467 de fecha 2 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 08 4 de fecha 13
de julio de 2020 por el que se reforman los artículos 4°BIS B, fracciones VI y IX; 6,
fracción II; 13 BIS, párrafo segundo y apartado B, fracción II; 90; 91, párrafos primero y
segundo; y 92 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION EN SINALOA, DECRETO DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. ESCRITO DIRIGIDO A UNA AUTORIDAD Y RECIBIDO POR OTRA DE LA MISMA DEPENDENCIA, DEBE SER ATENDIDO. (18)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis