Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 79
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
79. Decreto Nº 150, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura el 16 de diciembre
de 1976, publicado en el Periódico Oficial Nº 2 de fecha 05 de enero de 1977, que
reforma el Artículo 40.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
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