Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 94
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
94. Decreto Nº 837, expedido por la Quincuagésima Segunda Legislatura el 6 de julio de
1989, publicado en el Periódico Oficial Nº 82 segunda sección, de fecha 10 de julio de
1989, que reforma el Artículo 154 fracciones XIII y XIV.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- REVISION FORZOSA. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- REGLAMENTOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
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