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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 46

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere, además

de lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de

ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;

II.- Haber nacido en el Estado y c on vecindad no menor de un año

inmediatamente anterior al día de la elección. La vecindad no se pierde por

desempeñar el cargo de Diputado Federal o Senador;

III.- En caso de no haber nacido en el Estado, tener residencia efectiva

en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;

IV.- Tener treinta años cumplidos el día de la elección;

V.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado

definitivamente 5 años antes del día de la elección;

VI.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército

o corporación similar, 90 días antes de la fecha de la elección;

VII.- No ser titular o encargado del despacho de alguna de

las dependencias a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado, a menos que se separe de su puesto 90 días antes de la fecha de la

elección;

VIII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad

establecidas en el artículo 53;

IX.- No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial

competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la

libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar

cargos públicos;

56

X.- No ser Magistrad o del Tribunal Superi or de Justicia, del Tribunal de

Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa o del Tribunal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, integrante del Órgano de

Administración Judicial, Diputado loca l, Regidor o Síndico, a menos que se separe

de su cargo ciento veinte días antes de la fecha de la elección;

XI.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de

Yucatán, Consejero, S ecretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los órganos

electorales locales o nacionales, a menos que se separen de sus funciones 3 años

antes de la fecha de la elección;

XII.- No ser deudor alimentario moroso;

XIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la

intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,

violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento

sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y

XIV.- Estar inscrito en el R egistro Federal de Electores y contar con

Credencial para Votar vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere,

además de lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos:

Párrafo reformado DO 13-03-2020

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de

ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos.

II.- Haber nacido en el Estado y con vecindad no menor de un año

inmediatamente anterior al día de la elección. La vecindad no se pierde por

desempeñar el cargo de Diputado Federal o Senador.

 Nota.- Esta Ley fue abrogada por el Código Electoral del Estado de Yucatán, contenida en el Decreto No. 58, publicado en el Diario

Oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de diciembre de 1994.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

67

III.- En caso de no haber nacido en el Estado, tener residencia efectiva en él

no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección.

IV.- Tener treinta años cumplidos el día de la elección.

V.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado

definitivamente 5 años antes del día de la elección.

VI.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército o Guardia

Nacional, noventa días antes de la elección.

VII.- No ser titular o encargado del despacho de alguna de las

dependencias a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado, a menos que se separe de su puesto 90 días antes de la fecha de la

elección;

VIII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad

establecidas en el artículo 53;

IX.- No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial

competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la

libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar

cargos públicos.

Fracción reformada DO 13-03-2020

X.- No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de

Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administra tiva o del Tribunal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, integrante del Órgano de

Administración Judicial, Diputado local, Regidor o Síndico, a menos que se separe

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

68

de su cargo ciento veinte días antes de la fecha de la elección;

Fracción reformada DO 04-07-2025

XI.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de

Yucatán, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los órganos

electorales locales o nacionales, a menos que se separen de sus funciones 3 años

antes de la fecha de la elección;

XII.- No ser deudor alimentario moroso;

Fracción derogada D.O. 24-04-2006/ reformada DO 12-08-2022

XIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la

intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,

violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento

sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y

Fracción adicionada DO 12-08-2022

XIV.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con

Credencial para Votar vigente.

Fracción recorrida DO 12-08-2022

Artículo 47. -

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