Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 46
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere, además
de lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de
ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;
II.- Haber nacido en el Estado y c on vecindad no menor de un año
inmediatamente anterior al día de la elección. La vecindad no se pierde por
desempeñar el cargo de Diputado Federal o Senador;
III.- En caso de no haber nacido en el Estado, tener residencia efectiva
en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV.- Tener treinta años cumplidos el día de la elección;
V.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado
definitivamente 5 años antes del día de la elección;
VI.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército
o corporación similar, 90 días antes de la fecha de la elección;
VII.- No ser titular o encargado del despacho de alguna de
las dependencias a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado, a menos que se separe de su puesto 90 días antes de la fecha de la
elección;
VIII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad
establecidas en el artículo 53;
IX.- No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial
competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la
libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar
cargos públicos;
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X.- No ser Magistrad o del Tribunal Superi or de Justicia, del Tribunal de
Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa o del Tribunal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, integrante del Órgano de
Administración Judicial, Diputado loca l, Regidor o Síndico, a menos que se separe
de su cargo ciento veinte días antes de la fecha de la elección;
XI.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán, Consejero, S ecretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los órganos
electorales locales o nacionales, a menos que se separen de sus funciones 3 años
antes de la fecha de la elección;
XII.- No ser deudor alimentario moroso;
XIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,
violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento
sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y
XIV.- Estar inscrito en el R egistro Federal de Electores y contar con
Credencial para Votar vigente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ASPECTOS QUE DEBEN DETALLARSE PORMENORIZADAMENTE PARA CU (I.10o.A.109 A (10a.))
- MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN Y RATIFICAC (I.10o.A.112 A (10a.))
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA ESTÁN GARANTIZADAS EN SU LEY ORGÁNICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, DE LA CONSTI (1a. CCXXI/2014 (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR ESTATAL. LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE ESE ÓRGANO TÉCNICO, PUEDEN IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMP (2a./J. 18/2013 (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE CONFIRMAN SANCIONES IMPUESTAS A UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. (I.8o.A.69 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere,
además de lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos:
Párrafo reformado DO 13-03-2020
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de
ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos.
II.- Haber nacido en el Estado y con vecindad no menor de un año
inmediatamente anterior al día de la elección. La vecindad no se pierde por
desempeñar el cargo de Diputado Federal o Senador.
Nota.- Esta Ley fue abrogada por el Código Electoral del Estado de Yucatán, contenida en el Decreto No. 58, publicado en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de diciembre de 1994.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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III.- En caso de no haber nacido en el Estado, tener residencia efectiva en él
no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección.
IV.- Tener treinta años cumplidos el día de la elección.
V.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado
definitivamente 5 años antes del día de la elección.
VI.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército o Guardia
Nacional, noventa días antes de la elección.
VII.- No ser titular o encargado del despacho de alguna de las
dependencias a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado, a menos que se separe de su puesto 90 días antes de la fecha de la
elección;
VIII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad
establecidas en el artículo 53;
IX.- No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial
competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la
libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar
cargos públicos.
Fracción reformada DO 13-03-2020
X.- No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de
Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administra tiva o del Tribunal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, integrante del Órgano de
Administración Judicial, Diputado local, Regidor o Síndico, a menos que se separe
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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de su cargo ciento veinte días antes de la fecha de la elección;
Fracción reformada DO 04-07-2025
XI.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los órganos
electorales locales o nacionales, a menos que se separen de sus funciones 3 años
antes de la fecha de la elección;
XII.- No ser deudor alimentario moroso;
Fracción derogada D.O. 24-04-2006/ reformada DO 12-08-2022
XIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,
violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento
sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y
Fracción adicionada DO 12-08-2022
XIV.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con
Credencial para Votar vigente.
Fracción recorrida DO 12-08-2022
Artículo 47. -
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