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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 71

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- Se deroga.

CAPÍTULO VI

Del Órgano de Administración del Poder Judicial

Capítulo reformado D.O. 05-03-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

Se deroga.

Artículo 11.- Se deroga.

CAPÍTULO III

De los Medios de Participación Ciudadana

Capítulo adicionado D.O. 31-07-2019

Artículo 11 Bis.-

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