Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 71
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71.- Se deroga.
CAPÍTULO VI
Del Órgano de Administración del Poder Judicial
Capítulo reformado D.O. 05-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
Se deroga.
Artículo 11.- Se deroga.
CAPÍTULO III
De los Medios de Participación Ciudadana
Capítulo adicionado D.O. 31-07-2019
Artículo 11 Bis.-
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