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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 72

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. - El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, estará

dotado de autonomía técnica y de gestión, le corresponde conocer y resolver

todos los asuntos sobre la administración del Poder Judicial del Estado, que no

estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal de Disciplina

del Poder Judicial, de conformidad con lo que dispongan esta Constitución y la ley.

El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado se integrará por

cinco miembros de los cuales, uno tendrá el carácter de Presidenta o Presidente;

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tres integrantes nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre

los miembros de la carrera judicial; un integrante designado por la mayoría de los

Diputados del Congreso del Estado, presentes en la sesión en que se aborde el

asunto y, un integrante designado por el titular del Poder Ejecutivo. Durarán en su

cargo 6 años, improrrogables.

En su integración deberá privilegiarse el principio de paridad de género.

Para ser integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial, se

requiere:

I.- Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, y, además, la calidad

de ciudadanía yucateca;

II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

III.- Poseer al día de la designación título y cédula profesional de licenciado

en administración pública, en finanzas públicas, en econom ía, en derecho,

contador público o alguna carrera afín a tales materias, expedido por autoridad o

institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de 5 años;

IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 95 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la

designación y menos de sesenta y cinco;

VI.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la

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designación;

VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las

dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de

un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente

Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la designación;

VIII.- No ser deudor alimentario moroso, y

IX.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la

intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,

violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento

sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

Todos los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial

deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y

administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

El Órgano de Administración del Poder Judicial tendrá a su cargo la

creación de los Departamentos Judiciales, la modificación de s u número y

jurisdicción territorial; el establecimiento y modificación de la competencia y

jurisdicción territorial de los juzgados; de resolver sobre la designación y

adscripción de los servidores públicos del Poder Judicial. Para favorecer el

adecuado acceso a la justicia pronta y expedita, se garantizará la existencia de un

juez de primera instancia por cada 30 mil habitantes del Estado. De igual forma

deberá garantizarse la adscripción de juzgados de primera instancia en los

municipios que cuenten con a l menos 20 mil habitantes. La competencia y

jurisdicción territorial se definirá de acuerdo con las necesidades que la impartición

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de justicia exija, bajo criterios de racionalidad y eficiencia que establezca el

Órgano de Administración del Poder Judicial.

Asimismo, será la responsable de todo lo relativo al ingreso, permanencia y

separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su

formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento

de las normas de funciona miento administrativo del Poder Judicial; y las demás

que establezcan las leyes.

Además, implementará un sistema tecnológico que permita el acceso en

línea a los órganos de primera y segunda instancia en todas las materias en todo

el Estado de Yucatán, así como a las áreas administrativas del Poder Judicial del

Estado de Yucatán, con el objetivo institucional en dos directrices, la primera dar

vida a un juicio en línea, además de las necesidades tecnológicas requeridas en

materia de juicios orales mercanti les y penales, y la segunda, total acceso a toda

petición que se formule ante el Poder Judicial del Estado, para beneficio de la

sociedad yucateca.

La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará las demás atribuciones que

correspondan al Órgano de Administración del Poder Judicial.

Los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial no

representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con

independencia e imparcialidad y durante el desempeño de su encargo, sólo

podrán ser removidos previo juicio de responsabilidad.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de

funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual será

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conducida por el Órgano de Administración del Poder Judicial y se regirá por los

principios de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad, y

profesionalismo.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración

del Poder Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el

adecuado ejercicio de sus funciones.

Las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial serán

definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en

contra de las mismas, salvo las que establece esta Constitución.

En el proceso de programación y presupuestación de los recursos públicos,

el Órgano de Administración del Poder Judicial deberá implementar como política

administrativa indicadores de resultados, como mecanismos para evaluación. El

resultado de dichas evaluaciones se deberá considerar en el proceso de

programación y presupuesto de los recursos públicos, a fin de propiciar que los

recursos económicos se asignen conforme a los resultados alcanzados, así como

a la austeridad republicana.

El Órgano de Administración del Poder Judicial, en conjunto con el Tribunal

Superior de Justicia, elaborará el presupuesto del Poder Judicial, el cual será

remitido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia al titular del Poder

Ejecutivo, a más tardar el 15 de octubre de cad a año, a fin de que éste considere

su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni

mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos

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que no estén previstos en la ley.

Artículo reformado D.O. 05-03-2025

CAPÍTULO VII

De las Disposiciones Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

el Órgano de Administración del Poder Judicial 72

CAPÍTULO VII.- De las Disposiciones Generales 73-73 Bis

TÍTULO SÉPTIMO.- DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CAPÍTULO I.- De las Disposiciones Generales 73 Ter

CAPÍTULO II.- De la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Yucatán

74

CAPÍTULO III.-

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