Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 72
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. - El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, estará
dotado de autonomía técnica y de gestión, le corresponde conocer y resolver
todos los asuntos sobre la administración del Poder Judicial del Estado, que no
estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal de Disciplina
del Poder Judicial, de conformidad con lo que dispongan esta Constitución y la ley.
El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado se integrará por
cinco miembros de los cuales, uno tendrá el carácter de Presidenta o Presidente;
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
106
tres integrantes nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre
los miembros de la carrera judicial; un integrante designado por la mayoría de los
Diputados del Congreso del Estado, presentes en la sesión en que se aborde el
asunto y, un integrante designado por el titular del Poder Ejecutivo. Durarán en su
cargo 6 años, improrrogables.
En su integración deberá privilegiarse el principio de paridad de género.
Para ser integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial, se
requiere:
I.- Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, y, además, la calidad
de ciudadanía yucateca;
II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
III.- Poseer al día de la designación título y cédula profesional de licenciado
en administración pública, en finanzas públicas, en econom ía, en derecho,
contador público o alguna carrera afín a tales materias, expedido por autoridad o
institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de 5 años;
IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 95 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación y menos de sesenta y cinco;
VI.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
107
designación;
VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las
dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de
un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente
Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la designación;
VIII.- No ser deudor alimentario moroso, y
IX.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,
violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento
sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
Todos los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial
deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y
administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
El Órgano de Administración del Poder Judicial tendrá a su cargo la
creación de los Departamentos Judiciales, la modificación de s u número y
jurisdicción territorial; el establecimiento y modificación de la competencia y
jurisdicción territorial de los juzgados; de resolver sobre la designación y
adscripción de los servidores públicos del Poder Judicial. Para favorecer el
adecuado acceso a la justicia pronta y expedita, se garantizará la existencia de un
juez de primera instancia por cada 30 mil habitantes del Estado. De igual forma
deberá garantizarse la adscripción de juzgados de primera instancia en los
municipios que cuenten con a l menos 20 mil habitantes. La competencia y
jurisdicción territorial se definirá de acuerdo con las necesidades que la impartición
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
108
de justicia exija, bajo criterios de racionalidad y eficiencia que establezca el
Órgano de Administración del Poder Judicial.
Asimismo, será la responsable de todo lo relativo al ingreso, permanencia y
separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su
formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento
de las normas de funciona miento administrativo del Poder Judicial; y las demás
que establezcan las leyes.
Además, implementará un sistema tecnológico que permita el acceso en
línea a los órganos de primera y segunda instancia en todas las materias en todo
el Estado de Yucatán, así como a las áreas administrativas del Poder Judicial del
Estado de Yucatán, con el objetivo institucional en dos directrices, la primera dar
vida a un juicio en línea, además de las necesidades tecnológicas requeridas en
materia de juicios orales mercanti les y penales, y la segunda, total acceso a toda
petición que se formule ante el Poder Judicial del Estado, para beneficio de la
sociedad yucateca.
La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará las demás atribuciones que
correspondan al Órgano de Administración del Poder Judicial.
Los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial no
representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con
independencia e imparcialidad y durante el desempeño de su encargo, sólo
podrán ser removidos previo juicio de responsabilidad.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de
funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual será
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
109
conducida por el Órgano de Administración del Poder Judicial y se regirá por los
principios de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad, y
profesionalismo.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración
del Poder Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones.
Las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial serán
definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en
contra de las mismas, salvo las que establece esta Constitución.
En el proceso de programación y presupuestación de los recursos públicos,
el Órgano de Administración del Poder Judicial deberá implementar como política
administrativa indicadores de resultados, como mecanismos para evaluación. El
resultado de dichas evaluaciones se deberá considerar en el proceso de
programación y presupuesto de los recursos públicos, a fin de propiciar que los
recursos económicos se asignen conforme a los resultados alcanzados, así como
a la austeridad republicana.
El Órgano de Administración del Poder Judicial, en conjunto con el Tribunal
Superior de Justicia, elaborará el presupuesto del Poder Judicial, el cual será
remitido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia al titular del Poder
Ejecutivo, a más tardar el 15 de octubre de cad a año, a fin de que éste considere
su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni
mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
110
que no estén previstos en la ley.
Artículo reformado D.O. 05-03-2025
CAPÍTULO VII
De las Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
el Órgano de Administración del Poder Judicial 72
CAPÍTULO VII.- De las Disposiciones Generales 73-73 Bis
TÍTULO SÉPTIMO.- DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CAPÍTULO I.- De las Disposiciones Generales 73 Ter
CAPÍTULO II.- De la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Yucatán
74
CAPÍTULO III.-
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis