Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 75 Ter
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75 TER.- El Tribunal Electoral del Est ado de Yucatán es un organismo
público, autónomo e in dependiente en sus decisiones, máxima autoridad
jurisdiccional en la materia y órgano especializado, competente para conocer y
resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra
actos y omisiones en materia electoral, cuyas funciones deben cumplirse bajo los
principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima
publicidad y probidad; para su adecuado funcionamiento, contará con el personal
jurídico y administrativo necesario.
El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán funcionará en Pleno, se integrará por
tres magistradas y magistrados quienes serán electos en forma escalonada por las
dos terceras partes de los miembros presen tes de la Cámara de Senadores,
durarán en su cargo siete años. No podrá haber más de dos magistrados del mismo
género.
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La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente será designado de entre sus
integrantes, por la votación mayoritaria de las y los magistrados electorales, de
conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva.
CAPÍTULO VI
Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ASOCIACIÓN. EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES FORMADAS POR LOS GRUPOS INDÍGENAS Y MIEMBROS DE LA CLASE CAMPESINA, LOS ARTÍCULOS 2o. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS E (I.18o.A.11 CS (10a.))
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL AMPARO SOCIAL AGRARIO EN REVISION, HECHA VALER POR LAS RESPONSABLES, CUANDO LA SENTENCIA AFECTA LOS DERECHOS SOCIALES AGRARIOS DE LOS NUCLE (s/clave)
- OMISIÓN LEGISLATIVA. NO PUEDE OPONERSE COMO EXCUSA PARA EL INCUMPLIMIENTO DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. (I.4o.A.23 K (10a.))
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EJERCERLO, AUN DE OFICIO, CUYO INCUMPLIMIENTO VULNERA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTEGER (IV.2o.A. J/7 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.2 CS (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Artículo 75 Ter. - El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán es un organismo
público, autónomo e independiente en sus decisiones, máxima autoridad
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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jurisdiccional en la materia y órgano especializado, competente para conocer y
resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra
actos y omisiones en materia electoral, cuyas funciones deben cumplirse bajo los
principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima
publicidad y probidad; para su adecuado funcionamiento, contará con el personal
jurídico y administrativo necesario.
El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán funcionará en Pleno, se
integrará por tres magistradas y magistrados quienes serán electos en forma
escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara
de Senadores, durarán en su cargo siete años. No podrá haber más de dos
magistrados del mismo género.
Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019
La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente será designado de
entre sus integrantes, por la votación mayoritaria de las y los magistrados
electorales, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva.
Párrafo reformado DO 22-04-2019
CAPÍTULO VI
Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 75 TER.- El Tribunal Electoral del Est ado de Yucatán es un organismo
público, autónomo e in dependiente en sus decisiones, máxima autoridad
jurisdiccional en la materia y órgano especializado, competente para conocer y
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resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra
actos y omisiones en materia electoral, cuyas funciones deben cumplirse bajo los
principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima
publicidad y probidad; para su adecuado funcionamiento, contará con el personal
jurídico y administrativo necesario.
El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán funcionará en Pleno, se integrará por
tres magistradas y magistrados quienes serán electos en forma escalonada por las
dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores,
durarán en su cargo siete años. No podrá haber más de dos magistrados del mismo
género.
La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente será designado de entre sus
integrantes, por la votación mayoritaria de las y los magistrados electorales, de
conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva.
CAPÍTULO VI
Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán 75 Ter
CAPÍTULO VI.-
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