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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 75 Ter

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75 TER.- El Tribunal Electoral del Est ado de Yucatán es un organismo

público, autónomo e in dependiente en sus decisiones, máxima autoridad

jurisdiccional en la materia y órgano especializado, competente para conocer y

resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra

actos y omisiones en materia electoral, cuyas funciones deben cumplirse bajo los

principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima

publicidad y probidad; para su adecuado funcionamiento, contará con el personal

jurídico y administrativo necesario.

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán funcionará en Pleno, se integrará por

tres magistradas y magistrados quienes serán electos en forma escalonada por las

dos terceras partes de los miembros presen tes de la Cámara de Senadores,

durarán en su cargo siete años. No podrá haber más de dos magistrados del mismo

género.

97

La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente será designado de entre sus

integrantes, por la votación mayoritaria de las y los magistrados electorales, de

conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva.

CAPÍTULO VI

Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Artículo 75 Ter. - El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán es un organismo

público, autónomo e independiente en sus decisiones, máxima autoridad

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

117

jurisdiccional en la materia y órgano especializado, competente para conocer y

resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra

actos y omisiones en materia electoral, cuyas funciones deben cumplirse bajo los

principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima

publicidad y probidad; para su adecuado funcionamiento, contará con el personal

jurídico y administrativo necesario.

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán funcionará en Pleno, se

integrará por tres magistradas y magistrados quienes serán electos en forma

escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara

de Senadores, durarán en su cargo siete años. No podrá haber más de dos

magistrados del mismo género.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019

La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente será designado de

entre sus integrantes, por la votación mayoritaria de las y los magistrados

electorales, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva.

Párrafo reformado DO 22-04-2019

CAPÍTULO VI

Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 75 TER.- El Tribunal Electoral del Est ado de Yucatán es un organismo

público, autónomo e in dependiente en sus decisiones, máxima autoridad

jurisdiccional en la materia y órgano especializado, competente para conocer y

96

resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra

actos y omisiones en materia electoral, cuyas funciones deben cumplirse bajo los

principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima

publicidad y probidad; para su adecuado funcionamiento, contará con el personal

jurídico y administrativo necesario.

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán funcionará en Pleno, se integrará por

tres magistradas y magistrados quienes serán electos en forma escalonada por las

dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores,

durarán en su cargo siete años. No podrá haber más de dos magistrados del mismo

género.

La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente será designado de entre sus

integrantes, por la votación mayoritaria de las y los magistrados electorales, de

conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva.

CAPÍTULO VI

Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán 75 Ter

CAPÍTULO VI.-

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