Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 8
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- Son obligaciones del ciudadano yucateco:
I.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen
las Leyes;
II.- Desempeñar los cargos de elección popular del Estado que en ningún
caso serán gratuitos;
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III.- Desempeñar los cargos concejales del Municipio donde residan;
IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado en los términos
de las leyes respectivas.
V.- Inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento para el servicio
de las armas;
VI.- Votar en los procedimientos de elección, consulta popular y el de
revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
VII.- Respetar los símbolos patrios y los estatales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI ÉSTOS FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DEBE DETERMINARSE EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL LA POSIBILIDAD DE LA RATIFICACIÓN DE LOS M (58)
- TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI ÉSTOS FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DEBE DETERMINARSE EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL LA POSIBILIDAD DE LA RATIFICACIÓN DE LOS M (P./J. 7/2002)
- TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI ÉSTOS FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DEBE DETERMINARSE EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL LA POSIBILIDAD DE LA RATIFICACIÓN DE LOS M (256)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.- (62)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. (P./J. 23/2002)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Son obligaciones del ciudadano yucateco:
I.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen
las Leyes;
II.- Desempeñar los cargos de elección popular del Estado que en ningún
caso serán gratuitos;
III.- Desempeñar los cargos concejales del Municipio donde residan;
IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado en los términos
de las leyes respectivas.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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V.- Inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento para el servicio
de las armas;
VI.- Votar en los procedimientos de elección, consulta popular y el de
revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
Fracción reformada D.O. 31-07-2019
VII.- Respetar los símbolos patrios y los estatales.
Fracción reformada D.O. 26-09-2023
Artículo 9. -
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 8.- Son obligaciones del ciudadano yucateco:
I.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen
las Leyes;
II.- Desempeñar los cargos de elección popular del Estado que en ningún
caso serán gratuitos;
III.- Desempeñar los cargos concejales del Municipio donde residan;
IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado en los términos
de las leyes respectivas.
V.- Inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento para el servicio
17
de las armas;
VI.- Votar en los procedimientos de elección, consulta popular y el de
revocación de mandato, en los términos que señale la ley;
VII.- Respetar los símbolos patrios y los estatales.
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