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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 8

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- Son obligaciones del ciudadano yucateco:

I.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen

las Leyes;

II.- Desempeñar los cargos de elección popular del Estado que en ningún

caso serán gratuitos;

17

III.- Desempeñar los cargos concejales del Municipio donde residan;

IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado en los términos

de las leyes respectivas.

V.- Inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento para el servicio

de las armas;

VI.- Votar en los procedimientos de elección, consulta popular y el de

revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

VII.- Respetar los símbolos patrios y los estatales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Son obligaciones del ciudadano yucateco:

I.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen

las Leyes;

II.- Desempeñar los cargos de elección popular del Estado que en ningún

caso serán gratuitos;

III.- Desempeñar los cargos concejales del Municipio donde residan;

IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado en los términos

de las leyes respectivas.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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V.- Inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento para el servicio

de las armas;

VI.- Votar en los procedimientos de elección, consulta popular y el de

revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

Fracción reformada D.O. 31-07-2019

VII.- Respetar los símbolos patrios y los estatales.

Fracción reformada D.O. 26-09-2023

Artículo 9. -

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 8.- Son obligaciones del ciudadano yucateco:

I.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen

las Leyes;

II.- Desempeñar los cargos de elección popular del Estado que en ningún

caso serán gratuitos;

III.- Desempeñar los cargos concejales del Municipio donde residan;

IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado en los términos

de las leyes respectivas.

V.- Inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento para el servicio

17

de las armas;

VI.- Votar en los procedimientos de elección, consulta popular y el de

revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

VII.- Respetar los símbolos patrios y los estatales.

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