Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 92
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92.- Para el desarrollo y consolidación de la solidaridad como condición
básica de la convivencia, es necesario fomentar en los elementos sociales, la
simpatía, como aptitud de sentir reflejantemente el bien o el mal ajenos.
Consecuentemente, el Estado impedirá todo espectáculo, comercio o actividad
que pueda inspirar sentimientos inhumanos o crueles, o de odio y antipatía entre
los conviventes, o de rebajamiento o degradación de la personalidad humana.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
Para el desarrollo y consolidación de la solidaridad como condición
básica de la convivencia, es necesario fomentar en los elementos sociales, la
simpatía, como aptitud de sentir reflejantemente el b ien o el mal ajenos.
Consecuentemente, el Estado impedirá todo espectáculo, comercio o actividad
que pueda inspirar sentimientos inhumanos o crueles, o de odio y antipatía entre
los conviventes, o de rebajamiento o degradación de la personalidad humana.
Artículo 93.-
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