Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 21
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 21. Son derechos de la ciudadanía chihuahuense:
I. Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios,
de referéndum y de revocación de mandato; quienes residan en el extranjero podrán ejercer su
derecho al voto en la elección del Poder Ejecutivo del Estado.
II. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo
o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan. El derecho de solicitar el
registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a
los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y que acrediten no ser ni haber
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante afiliado o su
equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso
electivo en el que pretendan postularse, ni haber participado como candidato a cualquier cargo de
elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral
inmediato anterior, y que reúnan los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación;
III. Tomar las armas en la Guardia Nacional;
IV. Reunirse pacíficamente para tratar los asuntos públicos del Estado;
V. Ejercer en toda clase de asuntos el derecho de petición;
VI. Iniciar leyes en los términos previstos por la fracción VII del artículo 68 de esta Constitución.
VII. Votar en las elecciones de las personas juzgadores para los cargos en el Poder Judicial del
Estado.
[Artículo reformado en la fracción I y adicionado con la VII mediante Decreto No. -
LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en el párrafo primero y en las fracciones I y VI mediante Decreto No.
LXV/RFCNT/0769/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 23 de junio de 2018]
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 63
del 8 de agosto de 2015]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (P./J. 3/2011)
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (92)
- REVOCACIÓN DEL MANDATO POPULAR. LOS ARTÍCULOS DEL 386 AL 390 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN CUANTO PREVÉN ESA FIGURA PARA LA REMOCIÓN DE CUALQUIER FUNCIONARIO PÚBL (P./J. 28/2013 (9a.))
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ES CONSTITUCIONAL. (15)
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ES CONSTITUCIONAL. (P./J. 53/2009 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 21. Son derechos de la ciudadanía chihuahuense:
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
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I. Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios,
de referéndum y de revocación de mandato; quienes residan en el extranjero podrán ejercer su
derecho al voto en la elección del Poder Ejecutivo del Estado.
II. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo
o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan. El derecho de solicitar el
registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a
los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y que acrediten no ser ni haber
sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante afiliado o su
equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso
electivo en el que pretendan postularse, ni haber participado como candidato a cualquier cargo de
elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral
inmediato anterior, y que reúnan los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación; [Fracción reformada mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el P.O.E.
No. 63 del 8 de agosto de 2015]
III. Tomar las armas en la Guardia Nacional;
IV. Reunirse pacíficamente para tratar los asuntos públicos del Estado;
V. Ejercer en toda clase de asuntos el derecho de petición;
VI. Iniciar leyes en los términos previstos por la fracción VII del artículo 68 de esta Constitución.
VII. Votar en las elecciones de las personas juzgadores para los cargos en el Poder Judicial del
Estado.
[Artículo reformado en su fracción I y adicionado con una VII mediante Decreto No. -
LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en su párrafo primero y en sus fracciones I y VI mediante Decreto No.
LXV/RFCNT/0769/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 23 de junio de 2018]
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