Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 102
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en Salas, de
conformidad con las atribuciones estipuladas en esta Constitución y en la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.
El Pleno se integrará con las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de
Justicia.
Las salas serán colegiadas y unitarias. Las colegiadas se integrarán con tres
magistradas o magistrados cada una, de las cuales una ocupará la presidencia en
términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 102. El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en Salas, de
conformidad con las atribuciones estipuladas en esta Constitución y en la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.
El Pleno se integrará con las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de
Justicia.
Las salas serán colegiadas y unitarias. Las colegiadas se integrarán con tres
magistradas o magistrados cada una, de las cuales una ocupará la presidencia en
términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
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