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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 106

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106. Los Órganos Autónomos tienen las siguientes características:

I. Permanentes;

II. Personalidad jurídica y patrimonio propios;

III. Garantizada su autonomía técnica, presupuestal, de gestión, organización,

funcionamiento y de decisión, en los términos dispuestos en esta Constitución y en las demás

disposiciones aplicables; y,

(REFORMADA P.O. No. 68 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 757

IV. Su residencia y domicilio legal en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital

del Estado de Guerrero.

Fuente oficial: consultar publicación

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