Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 129
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,
podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional Electoral para que éste asuma la
organización de los procesos electorales locales, en los términos que disponga la ley.
(REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO III, DE FECHA LUNES 30 DE JUNIO DE 2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 129. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,
podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional Electoral para que éste asuma la
organización de los procesos electorales locales, en los términos que disponga la ley.
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