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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 138

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, tendrá la

siguiente competencia:

I. Resolver las impugnaciones de carácter administrativo y fiscal que se susciten

entre la administración pública del Estado, los municipios, Órganos Autónomos, los Órganos

con Autonomía Técnica, los organismos descentralizados y los particulares;

(REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

II. Impondrá en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores

públicos a nivel estatal y municipal por las responsabilidades administrativas graves, y a los

particulares que incurran en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como

determinar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

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deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al

patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

III. Conocer los recursos que se promuevan en contra del silencio administrativo, la

omisión o la negativa de las autoridades estatales o municipales de dar respuesta a los

particulares en los plazos estipulados en la ley, o de los que se dirijan contra la afirmativa ficta;

IV. Resolver los medios de impugnación sobre la nulidad o modificación de un acto

favorable a un particular;

V. Revisar el recurso de queja, ante el incumplimiento de la suspensión otorgada o

de las sentencias firmes;

VI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos dispuestos en su

ley orgánica; y,

VII. Las demás que determine la ley y su reglamento.

CAPÍTULO VI

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO

SECCIÓN I

FUNCIÓN Y ATRIBUCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

Artículo 138. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, tendrá la

siguiente competencia:

I. Resolver las impugnaciones de carácter administrativo y fiscal que se susciten

entre la administración pública del Estado, los municipios, Órganos Autónomos, los Órganos

con Autonomía Técnica, los organismos descentralizados y los particulares;

(REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

II. Impondrá en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores

públicos a nivel estatal y municipal por las responsabilidades administrativas graves, y a los

particulares que incurran en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como

determinar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que

deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al

patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

III. Conocer los recursos que se promuevan en contra del silencio administrativo, la

omisión o la negativa de las autoridades estatales o municipales de dar respuesta a los

particulares en los plazos estipulados en la ley, o de los que se dirijan contra la afirmativa ficta;

IV. Resolver los medios de impugnación sobre la nulidad o modificación de un acto

favorable a un particular;

V. Revisar el recurso de queja, ante el incumplimiento de la suspensión otorgada o

de las sentencias firmes;

VI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos dispuestos en su

ley orgánica; y,

VII. Las demás que determine la ley y su reglamento;

(REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

VII. Promover las acciones que correspondan ante el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Guerrero, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o

las autoridades competentes;

VIII. Llevar un registro de la deuda pública del Estado y de los municipios;

(REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

IX. Vigilar que los procedimientos de licitación, adquisición y obra pública se

desarrollen en apego a las disposiciones legales que correspondan;

(REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

X. Iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal

siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice,

deban referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública;

(ADICIONADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XI. Solicitar, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías,

información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos;

(ADICIONADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XII. Fiscalizar en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, las

participaciones federales que administre el Estado y los municipios;

(ADICIONADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XIII. Revisar, previa autorización de su titular, durante el ejercicio fiscal a las entidades

fiscalizadas, así como con respecto de ejercicios anteriores, en las situaciones que determine

la ley y las que deriven de denuncias;

(ADICIONADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XIV. Entregar al Congreso del Estado, el último día hábil de los meses de junio, octubre

y hasta el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los

informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en

esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha

Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y

tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo en el dictamen

de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior del Estado

de Guerrero, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades

fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de

los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte

que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las

justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la

Auditoría Superior del Estado de Guerrero para la elaboración de los informes individuales de

auditoría.

El titular de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, enviará a las entidades

fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10

días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo

al Congreso del Estado, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que

correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y

realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo, se harán

acreedores a las sanciones establecidas en la Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones

de responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, las

cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley;

(ADICIONADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean

procedentes, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero y la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que

correspondan, a los servidores públicos estatales, municipales y a los particulares.

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