Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 142
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Artículo 142. La Fiscal o Fiscal General durará en su encargo 6 años improrrogables.
1. A partir de la ausencia definitiva de la o el Fiscal General, el Congreso del
Estado, contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo
previa convocatoria pública, aprobada por las dos terceras partes del total de sus miembros,
que enviará a la Gobernadora o Gobernador del Estado, en un plazo no mayor de 10 días;
2. Si la Gobernadora o Gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado,
enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente a la o el
Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva
conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la o el Fiscal General designado podrá
formar parte de la terna;
3. Recibida la lista a que se refiere el numeral 1, dentro de los 10 días siguientes la
Gobernadora o Gobernador formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso
del Estado;
4. En caso que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere el numeral anterior,
el Congreso del Estado tendrá 10 días para designar al Fiscal General de entre los candidatos
de la lista que señala el numeral 1 del presente artículo;
5. En caso que la Gobernadora o Gobernador no envíe la terna a que se refiere el
numeral anterior, el Congreso del Estado tendrá 10 días para designar a la o el Fiscal General
de entre los candidatos de la lista que señala el numeral 1 del presente artículo;
6. Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que establecen
los numerales anteriores, la Gobernadora o Gobernador del Estado designará a la o el Fiscal
General de entre las y los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva;
7. La o el Fiscal General podrá ser removido por la Gobernadora o Gobernador del
Estado por las causas graves previstas en esta Constitución y en la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. La remoción podrá ser objetada por el voto
de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso del Estado dentro de un plazo
de diez días hábiles, en cuyo caso la o el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus
funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe
objeción;
8. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine su
ley orgánica; y,
9. El Fiscal General nombrará a los fiscales especializados con el visto bueno de las
dos terceras partes del Congreso del Estado, dentro del plazo perentorio de 30 días, en caso
de no pronunciarse se entenderá que aprueba dichos nombramientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER ESE RECURSO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE OTORGUE EL AMPARO RESPECTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DE ES (2527)
- REVISIÓN. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER ESE RECURSO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE OTORGUE EL AMPARO RESPECTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DE ES (P. LVII/99 )
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
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