Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 156
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156. Para ser consejero de políticas públicas se requiere, además de los
requisitos que con excepción de la fracción VIII establece el artículo 111 de esta Constitución,
contar con experiencia de, al menos, cinco años dentro de la administración pública.
Los consejeros de políticas públicas durarán en su encargo tres años con posibilidad de
una sola ratificación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
DECRETO 828
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 156. Para ser consejero de políticas públicas se requiere, además de los
requisitos que con excepción de la fracción VIII establece el artículo 111 de esta Constitución,
contar con experiencia de, al menos, cinco años dentro de la administración pública.
Los consejeros de políticas públicas durarán en su encargo tres años con posibilidad de
una sola ratificación.
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