Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 165
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero estará a cargo
de una persona denominada Defensora o Defensor General, nombrado por el Órgano de
Administración Judicial.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
97
1. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero contará con un
Consejo Consultivo de carácter honorífico, nombrados en el número y competencias, conforme
lo prescriba la Ley Orgánica del Poder Judicial;
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
2. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero tendrá las defensoras
y defensores públicos, asesoras y asesores jurídicos, así como el personal jurídico y
administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en el Estatuto y en el Reglamento
Interior del Instituto.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE
AGOSTO DE 2025)
Artículo 165. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero estará a cargo
de una persona denominada Defensora o Defensor General, nombrado por el Órgano de
Administración Judicial.
1. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero contará con un
Consejo Consultivo de carácter honorífico, nombrados en el número y competencias, conforme
lo prescriba la Ley Orgánica del Poder Judicial;
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
2. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero tendrá las defensoras
y defensores públicos, asesoras y asesores jurídicos, así como el personal jurídico y
administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en el Estatuto y en el Reglamento
Interior del Instituto.
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