Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 182
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182. El gobierno del Estado podrá recurrir a empréstitos como fuente de
recursos, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 62 de esta
Constitución y las leyes en la materia.
El endeudamiento se empleará únicamente en casos excepcionales o que estén
plenamente motivados y fundados, de acuerdo a los fines establecidos en la ley de Deuda
Pública del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO P.O. No. 90 ALCANCE II DE FECHA MARTES 08 DE
NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 182. El gobierno del Estado podrá recurrir a empréstitos como fuente de
recursos, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 62 de esta
Constitución y las leyes en la materia.
El endeudamiento se empleará únicamente en casos excepcionales o que estén
plenamente motivados y fundados, de acuerdo a los fines establecidos en la ley de Deuda
Pública del Estado.
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