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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 31

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. Los ciudadanos del Estado de Guerrero reconocen como sus símbolos de

identidad y pertenencia a su comunidad política:

1. La bandera y el escudo;

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

23

2. El lema del Estado: "Mi patria es primero"; y,

3. El “Himno a Vicente Guerrero”.

Las leyes respectivas reglamentarán las características y el uso de los símbolos y el

himno del Estado.

SECCIÓN V

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

APARTADO PRIMERO

NATURALEZA Y FINES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 31. Los ciudadanos del Estado de Guerrero reconocen como sus símbolos de

identidad y pertenencia a su comunidad política:

1. La bandera y el escudo;

2. El lema del Estado: "Mi patria es primero"; y,

3. El “Himno a Vicente Guerrero”.

Las leyes respectivas reglamentarán las características y el uso de los símbolos y el

himno del Estado.

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