Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 31
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Los ciudadanos del Estado de Guerrero reconocen como sus símbolos de
identidad y pertenencia a su comunidad política:
1. La bandera y el escudo;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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2. El lema del Estado: "Mi patria es primero"; y,
3. El “Himno a Vicente Guerrero”.
Las leyes respectivas reglamentarán las características y el uso de los símbolos y el
himno del Estado.
SECCIÓN V
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
APARTADO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 31. Los ciudadanos del Estado de Guerrero reconocen como sus símbolos de
identidad y pertenencia a su comunidad política:
1. La bandera y el escudo;
2. El lema del Estado: "Mi patria es primero"; y,
3. El “Himno a Vicente Guerrero”.
Las leyes respectivas reglamentarán las características y el uso de los símbolos y el
himno del Estado.
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