Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 56
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. La ley establecerá los derechos y obligaciones de las Diputadas y los
Diputados al Congreso del Estado y garantizará, en todo caso, su derecho a participar en la
deliberación y votación de los asuntos de su competencia, la igualdad de su categoría, el valor
igual de su voto, el derecho a integrar los órganos internos del Congreso y la obligación de
ejercer el cargo, salvo por causa grave calificada por el Pleno.
SECCIÓN III
INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES
DEL CONGRESO DEL ESTADO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Artículo 56. La ley establecerá los derechos y obligaciones de las Diputadas y los
Diputados al Congreso del Estado y garantizará, en todo caso, su derecho a participar en la
deliberación y votación de los asuntos de su competencia, la igualdad de su categoría, el valor
igual de su voto, el derecho a integrar los órganos internos del Congreso y la obligación de
ejercer el cargo, salvo por causa grave calificada por el Pleno.
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