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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 58

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. El Congreso contará con órganos de gobierno, administración y un órgano

interno de control, cuyo nombramiento, integración, denominación y competencia se regulará

por la Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento. El órgano interno de control será

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

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autoridad garante del derecho de acceso a la información pública y protección de datos

personales, en el ámbito del Poder Legislativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 58. El Congreso contará con órganos de gobierno y administración, cuyo

nombramiento, integración y denominación se regulará por la Ley Orgánica del Congreso y su

Reglamento.

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