Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 58
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. El Congreso contará con órganos de gobierno, administración y un órgano
interno de control, cuyo nombramiento, integración, denominación y competencia se regulará
por la Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento. El órgano interno de control será
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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autoridad garante del derecho de acceso a la información pública y protección de datos
personales, en el ámbito del Poder Legislativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 58. El Congreso contará con órganos de gobierno y administración, cuyo
nombramiento, integración y denominación se regulará por la Ley Orgánica del Congreso y su
Reglamento.
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