Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 61
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Son atribuciones del Congreso del Estado:
I. Aprobar, reformar, derogar y abrogar las leyes o decretos, de conformidad con sus
atribuciones;
II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión;
III. Emitir las leyes del Estado cuya expedición haga obligatoria la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
IV. Aprobar y promulgar, sin intervención de la Gobernadora o del Gobernador, su
Ley Orgánica y la normativa interior necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
V. Expedir las leyes orgánicas de los poderes del Estado, de los Órganos Autónomos
y de los municipios;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
VI. Ordenar la publicación de leyes y decretos aprobados por el Congreso, sin que se
requiera refrendo, cuando no sean promulgados y publicados por la Gobernadora o el
Gobernador, en los plazos dispuestos en la Ley;
VII.- Determinar la traducción a las diversas lenguas indígenas, de esta Constitución y
de las leyes más significativas del Estado;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
VIII.- Invitar a la Gobernadora o al Gobernador a que haga uso de su derecho de voz,
por sí o a través de las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración
pública, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su respectivo ámbito
de atribuciones;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
IX.- Ratificar el nombramiento, en el ámbito de sus atribuciones, de las magistradas y
magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero y de las personas
integrantes de los órganos autónomos, de conformidad con los procedimientos estipulados en
la presente Constitución;
X.- Establecer y cumplir los procedimientos de ratificación de los servidores públicos de
su competencia, y fundar y motivar el sentido de su resolución;
XI.- Ejercer las atribuciones que le correspondan dentro del procedimiento de reforma a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII.- Autorizar en el presupuesto de egresos del Estado, erogaciones plurianuales para
proyectos de inversión en infraestructura. Las erogaciones correspondientes deberán incluirse
en los subsecuentes presupuestos de egresos;
REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
XIII.- Revisar los informes financieros semestrales y fiscalizar las cuentas públicas de las
entidades fiscalizables, a través de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero;
REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
XIV.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el
desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, en términos de la ley;
XV.- Erigir nuevos municipios o suprimir los existentes, con el voto de las dos terceras
partes del total de sus integrantes, de conformidad con las modalidades estipuladas en la ley;
XVI.- Aprobar, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, la
suspensión de Ayuntamientos, la declaración de que estos han desaparecido, o la suspensión
o revocación del mandato de sus integrantes, previo cumplimiento de la garantía de audiencia
y de conformidad con las causas previstas en la ley;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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XVII.-Designar de entre los residentes, con la aprobación de las dos terceras partes del
total de sus miembros, a quienes integrarán el concejo municipal respectivo, en caso de
declararse desaparecido un Ayuntamiento, de presentarse la renuncia, o la falta absoluta de la
mayoría o la totalidad de sus integrantes, de no haberse realizado la calificación de la
correspondiente elección, o de declararse la nulidad de la misma;
XVIII.- Recibir la protesta constitucional del cargo de los titulares de los Poderes del
Estado y de los integrantes de los órganos autónomos y los demás que señale esta
Constitución;
XIX.- Convocar a los órganos autónomos para que emitan su opinión sobre las leyes que
en el ámbito de su competencia se discutan en el Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XX.- Resolver sobre las licencias que soliciten la Gobernadora o Gobernador, las
diputadas y diputados, las personas integrantes de los cabildos municipales, así como
las personas titulares de los órganos autónomos del estado. Las licencias podrán ser
temporales, con una duración máxima de seis meses, o definitivas cuando procedan, en
cuyo caso se deberá observar lo dispuesto en la ley correspondiente para la designación
o sustitución de la persona titular del cargo;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XX Bis. Otorgar o negar las licencias solicitadas por las magistradas, magistrados,
juezas y jueces del Poder Judicial del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guerrero, cuya duración sea mayor de un mes, sin exceder de un año, las
cuales deberán justificarse debidamente. Podrán concederse sin goce de sueldo por la
mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XXI.- Calificar las renuncias de las magistradas y magistrados del Poder Judicial
del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa. Solamente procederán por causas
graves y serán aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes del
Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XXII.- Llamar a los suplentes respectivos en casos de ausencia, inhabilitación,
suspensión temporal o definitiva, o licencia de las Diputadas y los Diputados y de las y los
integrantes de los Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XXIII.- Informar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado las
ausencias e inhabilitaciones permanentes de las y los integrantes de los Ayuntamientos y de
las Diputadas y los Diputados, cuando amerite la convocatoria a elecciones extraordinarias
XXIV.- Resolver el mantenimiento o la suspensión de la inmunidad constitucional de los
servidores públicos que hayan sido acusados por la comisión de algún delito;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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XXV.- Conocer de la responsabilidad política contra los servidores públicos a los que se
refiere el título Décimo Tercero de esta Constitución, y erigirse en gran jurado en los juicios
políticos que contra ellos se sigan;
XXVI.- Determinar en el presupuesto de egresos, la retribución que corresponda a los
empleos públicos establecidos en la ley. En caso que por cualquier circunstancia se omita fijar
la remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera tenido en el presupuesto anterior o
en la ley que estableció el empleo;
XXVII.- Integrar en el presupuesto de egresos las aportaciones y participaciones
federales a los municipios, de acuerdo a las leyes correspondientes;
XXVIII.- Establecer las bases sobre las cuales se podrá autorizar a los Ayuntamientos
para:
a) Contratar obras y servicios públicos cuando éstos contraigan obligaciones que
excedan al período constitucional del Ayuntamiento contratante;
b) Presupuestar erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en
infraestructura;
(REFORMADO P.O. No. 90 ALCANCE II DE FECHA MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016)
c) Contratar empréstitos cuando se paguen o garanticen con las participaciones y/o
aportaciones federales susceptibles de afectarse de acuerdo a la Ley de Coordinación
Fiscal y/o propios.
d) Enajenar, gravar y transmitir la posesión o dominio de bienes;
e) Transmitir en forma gratuita o donar la propiedad, así como el uso o disfrute de los
bienes del municipio, previa autorización de las dos terceras partes del total del Ayuntamiento;
f) Otorgar las concesiones de prestación de servicios públicos que les corresponda a
los municipios, sus prórrogas y cancelaciones;
g) Celebrar convenios con la federación, con el Estado, con otros Estados o con
personas físicas o morales;
h) Celebrar convenios de coordinación con municipios de otras entidades federativas;
y,
i) Crear entidades paramunicipales.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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XXIX.- Formular solicitud al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para que
organice referéndum, plebiscitos, consultas populares y demás instrumentos de participación
ciudadana;
XXX.- Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y supervisar y dar seguimiento continuo, a
través de las comisiones competentes, al cumplimiento de los objetivos y metas trazados en
aquél;
XXXI.- Solicitar la comparecencia de los representantes institucionales de los Órganos
Autónomos, para que informen sobre los asuntos de su competencia;
XXXII.- Convocar a comparecer a las autoridades que no acepten o no cumplan alguna
de las recomendaciones de la Comisión de los Derechos Humanos;
XXXIII.- Requerir la comparecencia de los secretarios de despacho del gabinete, de los
titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, previa convocatoria
formal en los términos de la Ley Orgánica; de los representantes de los municipios, de los
Órganos Autónomos y con Autonomía Técnica, así como a los demás servidores públicos del
Estado, para que informen sobre los asuntos de su competencia, o respondan las preguntas e
interpelaciones que se les formulen, conforme a lo establecido en la presente Constitución;
XXXIV.- Integrar comisiones de investigación para profundizar en el conocimiento de
hechos y actos constitutivos de responsabilidades, atribuibles a los servidores de la
administración pública estatal;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XXXV.- Constituirse en colegio electoral para nombrar a la Gobernadora o Gobernador
interino o sustituto, según proceda;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XXXVI.- Autorizar a la Gobernadora o Gobernador para celebrar convenios sobre los
límites del territorio del Estado
XXXVII.- Ejercer ante las instancias correspondientes las acciones en defensa del
territorio y de la autonomía del Estado;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE VII, FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)
XXXVII-Bis. Expedir las leyes que establezcan la coordinación del Estado y sus
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos
humanos, así como en materia de movilidad y seguridad vial;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XXXVIII.- Expedir bases para autorizar a la Gobernadora o Gobernador y a los
municipios la celebración de contratos para la prestación de servicios de mediano y largo plazo,
dirigidos a crear infraestructura pública con la participación del sector privado;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XXXIX.- Expedir bases para determinar la capacidad de endeudamiento del Estado, los
requisitos para autorizar a la Gobernadora o Gobernador la negociación de empréstitos, sus
límites y condiciones, así como las formas de supervisión de las finanzas públicas de
conformidad con la legislación federal aplicable;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XL.- Otorgar autorización a la Gobernadora o Gobernador para que recurra al
endeudamiento como fuente de recursos, atendiendo a lo previsto en el artículo 62, fracción IV,
de esta Constitución
XLI.- Cambiar la residencia de los Poderes del Estado;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XLII.- Autorizar al Gobernador o a la Gobernadora con el voto de las dos terceras partes
del total de sus integrantes, para enajenar, donar o permutar bienes inmuebles de propiedad
estatal, en los términos que fije la Ley;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XLIII.- Conceder la ciudadanía honoraria a las personas vecinas de otros estados que
por sus méritos se hagan acreedoras a ella; otorgar premios o recompensas a los que hayan
prestado servicios de importancia a la humanidad, al país o al estado, y establecer distinciones
a quienes hayan brindado servicios eminentes al estado de Guerrero;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XLIV.- Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a las personas
titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en
esta Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos del estado; (sic)
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XLV.- Nombrar por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a
una persona integrante del Órgano de Administración Judicial;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XLVI. Emitir la convocatoria para la integración del listado de aspirantes a los
cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XLVII. Integrar su Comité de Evaluación para el Proceso de Selección de Personas
Candidatas a los Cargos de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder
Judicial del Estado;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XLVIII. Recibir las postulaciones de personas aspirantes a los cargos de
magistradas, magistrados, juezas y jueces, integrados por el Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial del Estado e incorporar las del Poder Legislativo, así como a las personas que
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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se encuentren en funciones en los cargos sujetos a elección, que no hayan declinado o
sean postuladas para otro cargo, y remitirlas al Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero, y
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
XLXIX. (sic) Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, esta Constitución y las que sean necesarias para hacer efectivas sus
atribuciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 61. Son atribuciones del Congreso del Estado:
I. Aprobar, reformar, derogar y abrogar las leyes o decretos, de conformidad con sus
atribuciones;
II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión;
III. Emitir las leyes del Estado cuya expedición haga obligatoria la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
IV. Aprobar y promulgar, sin intervención de la Gobernadora o del Gobernador, su
Ley Orgánica y la normativa interior necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
V. Expedir las leyes orgánicas de los poderes del Estado, de los Órganos Autónomos
y de los municipios;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
VI. Ordenar la publicación de leyes y decretos aprobados por el Congreso, sin que se
requiera refrendo, cuando no sean promulgados y publicados por la Gobernadora o el
Gobernador, en los plazos dispuestos en la Ley;
XXXI.- Solicitar la comparecencia de los representantes institucionales de los Órganos
Autónomos, para que informen sobre los asuntos de su competencia;
XXXII.- Convocar a comparecer a las autoridades que no acepten o no cumplan alguna
de las recomendaciones de la Comisión de los Derechos Humanos;
XXXIII.- Requerir la comparecencia de los secretarios de despacho del gabinete, de los
titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, previa convocatoria
formal en los términos de la Ley Orgánica; de los representantes de los municipios, de los
Órganos Autónomos y con Autonomía Técnica, así como a los demás servidores públicos del
Estado, para que informen sobre los asuntos de su competencia, o respondan las preguntas e
interpelaciones que se les formulen, conforme a lo establecido en la presente Constitución;
XXXIV.- Integrar comisiones de investigación para profundizar en el conocimiento de
hechos y actos constitutivos de responsabilidades, atribuibles a los servidores de la
administración pública estatal;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XXXV.- Constituirse en colegio electoral para nombrar a la Gobernadora o Gobernador
interino o sustituto, según proceda;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XXXVI.- Autorizar a la Gobernadora o Gobernador para celebrar convenios sobre los
límites del territorio del Estado
XXXVII.- Ejercer ante las instancias correspondientes las acciones en defensa del
territorio y de la autonomía del Estado;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE VII, FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)
XXXVII-Bis. Expedir las leyes que establezcan la coordinación del Estado y sus
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos
humanos, así como en materia de movilidad y seguridad vial;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XXXVIII.- Expedir bases para autorizar a la Gobernadora o Gobernador y a los
municipios la celebración de contratos para la prestación de servicios de mediano y largo plazo,
dirigidos a crear infraestructura pública con la participación del sector privado;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
XXXIX.- Expedir bases para determinar la capacidad de endeudamiento del Estado, los
requisitos para autorizar a la Gobernadora o Gobernador la negociación de empréstitos, sus
límites y condiciones, así como las formas de supervisión de las finanzas públicas de
conformidad con la legislación federal aplicable;
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