Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 80
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. El cargo de Gobernadora o Gobernador constitucional sólo será
renunciable por causa grave calificada por las dos terceras partes del total de los miembros del
Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Artículo 80. El cargo de Gobernadora o Gobernador constitucional sólo será
renunciable por causa grave calificada por las dos terceras partes del total de los miembros del
Congreso del Estado.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis