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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 80

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. El cargo de Gobernadora o Gobernador constitucional sólo será

renunciable por causa grave calificada por las dos terceras partes del total de los miembros del

Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Artículo 80. El cargo de Gobernadora o Gobernador constitucional sólo será

renunciable por causa grave calificada por las dos terceras partes del total de los miembros del

Congreso del Estado.

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