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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 82

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. La Gobernadora o Gobernador no podrá ser removido de su cargo sino

exclusivamente por las causas establecidas en el título Décimo Tercero de esta Constitución.

(ADICIONADO (SIC), P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

1. El Gobernador del Estado recibirá una remuneración digna y adecuada, acorde

a la naturaleza de su cargo, la cual no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente

de la República en el presupuesto correspondiente. Sin contravenir lo dispuesto en este

precepto, la remuneración podrá ser aumentada justificadamente, y no podrá disminuirse

durante el período para el que fue electo.

(ADICIONADO (SIC), P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

2. El Gobernador gozará de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o

suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado; y,

(ADICIONADO (SIC), P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

3. El Gobernador será sujeto de responsabilidad política y penal, en los términos

del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Artículo 82. El Gobernador podrá ser removido de su cargo mediante revocación de

mandato y por las causas establecidas en el Título Décimo Tercero de esta Constitución.

1. La Gobernadora o Gobernador recibirá una remuneración digna y adecuada, acorde

a la naturaleza de su cargo. La remuneración podrá ser aumentada justificadamente, pero no

procederá su disminución durante el período para el que fue electo;

2. La Gobernadora o Gobernador gozará de inmunidad constitucional, que podrá ser

confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado; y,

3. La Gobernadora o Gobernador será sujeto de responsabilidad política y penal, en los

términos del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables.

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