Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 82
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. La Gobernadora o Gobernador no podrá ser removido de su cargo sino
exclusivamente por las causas establecidas en el título Décimo Tercero de esta Constitución.
(ADICIONADO (SIC), P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
1. El Gobernador del Estado recibirá una remuneración digna y adecuada, acorde
a la naturaleza de su cargo, la cual no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente
de la República en el presupuesto correspondiente. Sin contravenir lo dispuesto en este
precepto, la remuneración podrá ser aumentada justificadamente, y no podrá disminuirse
durante el período para el que fue electo.
(ADICIONADO (SIC), P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
2. El Gobernador gozará de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o
suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado; y,
(ADICIONADO (SIC), P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
3. El Gobernador será sujeto de responsabilidad política y penal, en los términos
del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Artículo 82. El Gobernador podrá ser removido de su cargo mediante revocación de
mandato y por las causas establecidas en el Título Décimo Tercero de esta Constitución.
1. La Gobernadora o Gobernador recibirá una remuneración digna y adecuada, acorde
a la naturaleza de su cargo. La remuneración podrá ser aumentada justificadamente, pero no
procederá su disminución durante el período para el que fue electo;
2. La Gobernadora o Gobernador gozará de inmunidad constitucional, que podrá ser
confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado; y,
3. La Gobernadora o Gobernador será sujeto de responsabilidad política y penal, en los
términos del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables.
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