Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 107
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. - El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas
electas por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 89 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 91 de esta Constitución y ser
personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y
honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
(REFORMADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis