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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 107

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. - El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas

electas por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en

el artículo 89 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial

deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 91 de esta Constitución y ser

personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y

honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

(REFORMADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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