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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo Transitorio 5 D

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MÉXICO.

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del

Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno".

TERCERO.- Se derogan las disposiciones de menor jerarquía que se opongan al

presente decreto.

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G.G. 14 DE JULIO DE 2015.

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del

Gobierno".

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

G.G. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

DECRETO NÚMERO 508, POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MÉXICO.

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del

Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

G.G. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

DECRETO NÚMERO 509, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial "Gaceta del

Gobierno".

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".

TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan al presente Decreto.

G.G. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

DECRETO NÚMERO 510, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61,

FRACCIÓN XIX, 64, FRACCIÓN V Y 128, FRACCIÓN XIII, Y SE ADICIONA LA

FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

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PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del

Gobierno”.

SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan a lo establecido en las presentes reformas.

G.G. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

DECRETO NÚMERO 513, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS

DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO, RECORRIÉNDOSE LOS

SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del

Gobierno".

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2015.

DECRETO NÚMERO 46, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 139 BIS, SE

ADICIONA UN PÁRRAFO VIGÉSIMO SÉPTIMO AL ARTÍCULO 5 Y LA FRACCIÓN

IX AL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MÉXICO.

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del

Gobierno”.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2015.

DECRETO NÚMERO 47, POR EL QUE SE DEROGA EL "ARTÍCULO CUARTO

TRANSITORIO" DEL DECRETO NÚMERO 81 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" EL 7 DE JUNIO DE 2010, POR EL QUE SE

REFORMA EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

14/02/2025 12:23 p. m. 155

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del

Gobierno".

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía

que se opongan al presente Decreto.

G.G. 25 DE ABRIL DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 82. - POR EL QUE SE

REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO”.]

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del

Gobierno”.

SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico

Oficial “Gaceta del Gobierno".

TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan al presente Decreto.

G.G. 25 DE JULIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 102. - POR EL QUE SE

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61, FRACCIÓN LI, Y 77, FRACCIÓN XLVIII, Y SE

ADICIONAN LA FRACCIÓN LII AL ARTÍCULO 61 Y LA FRACCIÓN XLIX AL

Fuente oficial: consultar publicación

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