Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 64
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:
I. Convocar por propia iniciativa o a solicitud del Ejecutivo a períodos extraordinarios
de sesiones.
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Cuando pasados tres días de haber recibido la convocatoria el Gobernador no
hubiera ordenado la publicación respectiva, el Presidente de la Diputación
Permanente hará dicha publicación;
II. Llamar a los suplentes respectivos en caso de inhabilidad o fallecimiento de los
propietarios, y si aquéllos también estuvieren imposibilitados, expedir los decretos
respectivos para que se proceda a nueva elección;
III. Recibir la protesta de los servidores públicos que deban rendirla ante la
Legislatura cuando ésta se encuentre en receso;
IV. Resolver sobre las renuncias, licencias o permisos que competan a la
Legislatura;
(REFORMADA, G.G. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
V. Recibir el aviso del Ejecutivo del Estado y de los presidentes municipales, cuando
salgan al extranjero en misiones oficiales.
VI. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden pendientes de resolución en los
recesos, a fin de que continúen sus trámites al abrirse los períodos de sesiones; y
VII. Cumplir con las obligaciones que le impongan la Legislatura y otras
disposiciones legales.
(ADICIONADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)
VIII. Conceder o negar solicitudes de licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo,
a Diputadas o Diputados, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa,
así como de integrantes del Órgano de Administración Judicial en los términos que
establezca esta Constitución y las leyes aplicables;
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
CAPITULO TERCERO
Del Poder Ejecutivo
(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
SECCION PRIMERA
Del Gobernador del Estado
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTACIÓN PERMANENTE. LA COMPETENCIA QUE SE NIEGA A LA DIPUTACIÓN PERMANENTE ES DE ORDEN ESTRICTAMENTE CONSTITUCIONAL, PORQUE ESE PROBLEMA NACE DE LA OBSERVANCIA DEL PACTO FEDERAL (926)
- DIPUTACIÓN PERMANENTE. LA COMPETENCIA QUE SE NIEGA A LA DIPUTACIÓN PERMANENTE ES DE ORDEN ESTRICTAMENTE CONSTITUCIONAL, PORQUE ESE PROBLEMA NACE DE LA OBSERVANCIA DEL PACTO FEDERAL (s/clave)
- REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
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