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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 64

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.- Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:

I. Convocar por propia iniciativa o a solicitud del Ejecutivo a períodos extraordinarios

de sesiones.

14/02/2025 12:23 p. m. 53

Cuando pasados tres días de haber recibido la convocatoria el Gobernador no

hubiera ordenado la publicación respectiva, el Presidente de la Diputación

Permanente hará dicha publicación;

II. Llamar a los suplentes respectivos en caso de inhabilidad o fallecimiento de los

propietarios, y si aquéllos también estuvieren imposibilitados, expedir los decretos

respectivos para que se proceda a nueva elección;

III. Recibir la protesta de los servidores públicos que deban rendirla ante la

Legislatura cuando ésta se encuentre en receso;

IV. Resolver sobre las renuncias, licencias o permisos que competan a la

Legislatura;

(REFORMADA, G.G. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

V. Recibir el aviso del Ejecutivo del Estado y de los presidentes municipales, cuando

salgan al extranjero en misiones oficiales.

VI. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden pendientes de resolución en los

recesos, a fin de que continúen sus trámites al abrirse los períodos de sesiones; y

VII. Cumplir con las obligaciones que le impongan la Legislatura y otras

disposiciones legales.

(ADICIONADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)

VIII. Conceder o negar solicitudes de licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo,

a Diputadas o Diputados, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa,

así como de integrantes del Órgano de Administración Judicial en los términos que

establezca esta Constitución y las leyes aplicables;

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

CAPITULO TERCERO

Del Poder Ejecutivo

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

SECCION PRIMERA

Del Gobernador del Estado

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

Fuente oficial: consultar publicación

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