Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 80
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. - Los reglamentos, decretos, circulares y acuerdos expedidos por la Gobernadora o el
Gobernador deberán, para su validez y observancia, ir firmados por laS ecretaria o el Secretario del
Despacho respectivo y, cuando se refieran a asun tos de la competencia de dos o más Secretarías,
deberán ser refrendados por todas las y los titulares de las mismas.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o dec retos expedidos por la Legislatura, sólo
se requerirá el refrendo del titular de la
La Secretaria o el Secretario General de Gobierno y las y los demás titulares del as dependencias del
Ejecutivo, serán responsables de todas las órdenes y providencias que autoricen con su firma, contra
la Constitución y las leyes del Estado.
SECCIÓN TERCERA
DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (1a./J. 32/2011)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU EJERCICIO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, POR FORMAR PARTE DEL PROCESO LEGISLATIVO.- (1445)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU EJERCICIO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, POR FORMAR PARTE DEL PROCESO LEGISLATIVO. (P. LXIV/99)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 80. - Los reglamentos, decretos, circulares y acuerdos expedidos por la
Gobernadora o el Gobernador deberán, para su validez y observancia, ir firmados
por la Secretaria o el Secretario del Despacho respectivo y, cuando se refieran a
asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por
todas las y los titulares de las mismas.
(REFORMADO, G.G. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por la
Legislatura, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría General de
Gobierno.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
14/02/2025 12:23 p. m. 64
La Secretaria o el Secretario General de Gobierno y las y los demás titulares de las
dependencias del Ejecutivo, serán responsables de todas las órdenes y
providencias que autoricen con su firma, contra la Constitución y las leyes del
Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 24 DE FEBRERO DE 2011)
SECCION TERCERA
Del Ministerio Público y de la Seguridad Pública
(REFORMADO, G.G. 28 DE JULIO DE 2016)
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