Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 80

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. - Los reglamentos, decretos, circulares y acuerdos expedidos por la Gobernadora o el

Gobernador deberán, para su validez y observancia, ir firmados por laS ecretaria o el Secretario del

Despacho respectivo y, cuando se refieran a asun tos de la competencia de dos o más Secretarías,

deberán ser refrendados por todas las y los titulares de las mismas.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o dec retos expedidos por la Legislatura, sólo

se requerirá el refrendo del titular de la

La Secretaria o el Secretario General de Gobierno y las y los demás titulares del as dependencias del

Ejecutivo, serán responsables de todas las órdenes y providencias que autoricen con su firma, contra

la Constitución y las leyes del Estado.

SECCIÓN TERCERA

DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 79Índice de la leyArt. 81 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 80. - Los reglamentos, decretos, circulares y acuerdos expedidos por la

Gobernadora o el Gobernador deberán, para su validez y observancia, ir firmados

por la Secretaria o el Secretario del Despacho respectivo y, cuando se refieran a

asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por

todas las y los titulares de las mismas.

(REFORMADO, G.G. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por la

Legislatura, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría General de

Gobierno.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

14/02/2025 12:23 p. m. 64

La Secretaria o el Secretario General de Gobierno y las y los demás titulares de las

dependencias del Ejecutivo, serán responsables de todas las órdenes y

providencias que autoricen con su firma, contra la Constitución y las leyes del

Estado.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 24 DE FEBRERO DE 2011)

SECCION TERCERA

Del Ministerio Público y de la Seguridad Pública

(REFORMADO, G.G. 28 DE JULIO DE 2016)

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis