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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 83 Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83 Bis. - La Fiscalía General de Justicia será responsable de definir las políticas,

lineamientos y vis ión estratégica para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos que

establezca su Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las policías se ajustarán a las política s y lineamientos generales que emita la Fiscalía General de

Justicia para la investigación y persecución de delitos.

Su organización se regirá por los ejes de desconcentración territorial y especialización, de manera que

otorgue el mejor servicio a los habitantes del Estado.

Asimismo contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones, de

conformidad con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal.

La Fiscalía General de Justicia contará , al menos con las fiscalías en materia de delitos electorales,

anticorrupción y relacionados con la violencia de género contra mujeres, niñas niños y adolescentes ,

cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General y estarán jerárquicamente

subordinados a éste.

El nombramiento y la remoción de los titulares de las fiscalías especializadas antes referidas podrán

ser objetados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del

Estado en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación de éstos.

Si la Legislatura se encontrará en receso, la Diputación Permanente convocará de inmediato a la

Legislatura del Estado, aun periodo extraordinario, para objetar la designación o remoción, de

conformidad con el procedimiento establecido.

Si la Legislatura del Estado no se pronunciare y notificare su decisión durante el plazo referido, se

entenderá que no tiene objeción.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 83 Bis. - La Fiscalía General de Justicia será responsable de definir las

políticas, lineamientos y visión estratégica para el cumplimiento de sus atribuciones,

en los términos que establezca su Ley y los demás ordenamientos jurídicos

aplicables.

Las policías se ajustarán a las políticas y lineamientos generales que emita la

Fiscalía General de Justicia para la investigación y persecución de delitos.

Su organización se regirá por los ejes de desconcentración territorial y

especialización, de manera que otorgue el mejor servicio a los habitantes del

Estado.

Asimismo contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de

sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y la disponibilidad

presupuestal.

La Fiscalía General de Justicia contará con las fiscalías en materia de delitos

electorales y anticorrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el

Fiscal General y estarán jerárquicamente subordinados a éste.

El nombramiento y la remoción referidos podrán ser objetados por el voto de las dos

terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado en el plazo

de diez días hábiles, a partir de la notificación de éstos.

Si la Legislatura se encontrará en receso, la Diputación Permanente convocará de

inmediato a la Legislatura del Estado, a un periodo extraordinario, para objetar la

designación o remoción, de conformidad con el procedimiento establecido.

14/02/2025 12:23 p. m. 66

Si la Legislatura del Estado no se pronunciare y notificare su decisión durante el

plazo referido, se entenderá que no tiene objeción.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

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