Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 88
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en:
a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará
en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales;
(REFORMADO, G.G. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
b) En tribunales y juzgados de primera instancia, juzgados de cuantía menor y
tribunales laborales, organizados de acuerdo a su competencia establecida en las
leyes secundarias. Los órganos jurisdiccionales aplicarán las leyes federales,
tratándose de jurisdicción concurrente.
(ADICIONADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)
El Poder Judicial contará con un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de
Administración Judicial.
(REFORMADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)
El Poder Judicial contará con juezas y jueces de control que tendrán las atribuciones
que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional
de Procedimientos Penales, esta Constitución y las demás leyes aplicables les
confieran.
(REFORMADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)
Las juezas, jueces, magistradas y magistrados del Estado de México, en el ámbito
de su competencia, al emitir sus resoluciones observarán en lo concerniente el
respeto a los derechos fundamentales, a las libertades, derechos y garantías
reconocidas por la Constitución Federal, esta Constitución, los Tratados
Internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes y reglamentos que
el Estado establecen.
Las leyes determinarán los procedimientos que habrán de seguirse para sustanciar
los juicios y todos los actos en que intervenga el Poder Judicial.
(REFORMADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de
Disciplina Judicial, así como las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado serán
electos por sufragio directo y secreto de la ciudadanía el día en que se realicen las
elecciones estatales ordinarias del año que corresponda.
(ADICIONADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en
operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén
previstos en la ley.
(ADICIONADO, G.G. 11 DE OCTUBRE DE 2012)
14/02/2025 12:23 p. m. 71
El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial que se apruebe para el ejercicio fiscal
anual, no podrá ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios
del Estado, correspondiente al año inmediato anterior.
(ADICIONADO, G.G. 11 DE OCTUBRE DE 2012)
En ningún caso, el Presupuesto Anual de Egresos que se apruebe para el Poder
Judicial del Estado, podrá ser inferior al 2.0% de los ingresos ordinarios del Estado,
para el año fiscal de que se trate. De conformidad con las necesidades del servicio,
dicho porcentaje se incrementará anualmente.
(REFORMADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)
Las y los integrantes de los tribunales laborales serán electos atendiendo a lo
dispuesto en esta Constitución debiendo contar con capacidad y experiencia en
materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de
legalidad, impar cialidad, transparencia, autonomía, independencia, máxima
publicidad, universalidad, interdependencia y progresividad de los derechos
humanos.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Antes de acudir a los tribunales laborales, las y los trabajadores y patrones deberán
asistir al Centro de Conciliación Laboral, el cual contará con personalidad jurídica y
patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión
y de gestión rigiéndose por los principios de certeza, independencia, legalidad,
imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y
publicidad.
(ADICIONADO, G.G. 12 DE JULIO DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
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