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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 112 BIS

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 112 BIS. - El Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala es la instancia

de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la

prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos en el Estado.

Participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción,

en los términos previstos por la ley.

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala se

sujetará a las siguientes bases mínimas:

(REFORMADA,

I. Contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas

titulares del Órgano de Fiscalización Superior, de la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la

Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; así como un representante del

Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y por un representante del Comité de

Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

(REFORMADA,

II. El Comité de Participación Ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos que

se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas

o el combate a la corrupción, bajo el principio de paridad de género, en los

términos que establezca la Ley.

III. Corresponderá al Comité Coordinador, en los términos que determine la ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre las autoridades

estatales, municipales y federales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y

control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas

administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los

generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministros, intercambio,

sistematización y actualización de la información que sobre estas materias

generen las instituciones competentes del estado y sus municipios;

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d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las

autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control

de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la

materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las

autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento

institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así

como el mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades

destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que

brinden a las mismas, en los términos previstos en la ley.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-13)

ARTICULO 112 BIS. - El Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala es la instancia

de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la

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prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos en el Estado.

Participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción,

en los términos previstos por la ley.

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala se

sujetará a las siguientes bases mínimas:

(REFORMADA,

I. Contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas

titulares del Órgano de Fiscalización Superior, de la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la

Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; así como un representante del

Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y por un representante del Comité de

Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

(REFORMADA,

II. El Comité de Participación Ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos que

se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas

o el combate a la corrupción, bajo el principio de paridad de género, en los

términos que establezca la Ley.

III. Corresponderá al Comité Coordinador, en los términos que determine la ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre las autoridades

estatales, municipales y federales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y

control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas

administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los

generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministros, intercambio,

sistematización y actualización de la información que sobre estas materias

generen las instituciones competentes del estado y sus municipios;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las

autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control

de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la

materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las

autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento

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institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así

como el mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades

destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que

brinden a las mismas, en los términos previstos en la ley.

(REFORMADO,

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 112 BIS. - El Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala es la instancia

de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la

prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos en el Estado.

Participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción,

en los términos previstos por la ley.

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala se

sujetará a las siguientes bases mínimas:

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)

I. Contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas

titulares del Órgano de Fiscalización Superior, de la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la

Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; así como un representante del

Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y por un representante del Comité de

Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

(REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2021)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 93

II. El Comité de Participación Ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos que

se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas

o el combate a la corrupción, bajo el principio de paridad de género, en los

términos que establezca la Ley.

III. Corresponderá al Comité Coordinador, en los términos que determine la ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre las autoridades

estatales, municipales y federales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y

control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas

administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los

generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministros, intercambio,

sistematización y actualización de la información que sobre estas materias

generen las instituciones competentes del estado y sus municipios;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las

autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control

de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la

materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las

autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento

institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así

como el mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades

destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que

brinden a las mismas, en los términos previstos en la ley.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

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