CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 112 BIS
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 112 BIS. - El Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala es la instancia
de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos en el Estado.
Participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción,
en los términos previstos por la ley.
Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala se
sujetará a las siguientes bases mínimas:
(REFORMADA,
I. Contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas
titulares del Órgano de Fiscalización Superior, de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; así como un representante del
Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y por un representante del Comité de
Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
(REFORMADA,
II. El Comité de Participación Ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos que
se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas
o el combate a la corrupción, bajo el principio de paridad de género, en los
términos que establezca la Ley.
III. Corresponderá al Comité Coordinador, en los términos que determine la ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre las autoridades
estatales, municipales y federales;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y
control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministros, intercambio,
sistematización y actualización de la información que sobre estas materias
generen las instituciones competentes del estado y sus municipios;
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d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las
autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control
de los recursos públicos;
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la
materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las
autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento
institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como el mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades
destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que
brinden a las mismas, en los términos previstos en la ley.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-13)
ARTICULO 112 BIS. - El Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala es la instancia
de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la
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prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos en el Estado.
Participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción,
en los términos previstos por la ley.
Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala se
sujetará a las siguientes bases mínimas:
(REFORMADA,
I. Contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas
titulares del Órgano de Fiscalización Superior, de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; así como un representante del
Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y por un representante del Comité de
Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
(REFORMADA,
II. El Comité de Participación Ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos que
se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas
o el combate a la corrupción, bajo el principio de paridad de género, en los
términos que establezca la Ley.
III. Corresponderá al Comité Coordinador, en los términos que determine la ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre las autoridades
estatales, municipales y federales;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y
control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministros, intercambio,
sistematización y actualización de la información que sobre estas materias
generen las instituciones competentes del estado y sus municipios;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las
autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control
de los recursos públicos;
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la
materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las
autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento
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institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como el mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades
destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que
brinden a las mismas, en los términos previstos en la ley.
(REFORMADO,
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 112 BIS. - El Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala es la instancia
de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos en el Estado.
Participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción,
en los términos previstos por la ley.
Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala se
sujetará a las siguientes bases mínimas:
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2025)
I. Contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas
titulares del Órgano de Fiscalización Superior, de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; así como un representante del
Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y por un representante del Comité de
Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2021)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 93
II. El Comité de Participación Ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos que
se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas
o el combate a la corrupción, bajo el principio de paridad de género, en los
términos que establezca la Ley.
III. Corresponderá al Comité Coordinador, en los términos que determine la ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre las autoridades
estatales, municipales y federales;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y
control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministros, intercambio,
sistematización y actualización de la información que sobre estas materias
generen las instituciones competentes del estado y sus municipios;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las
autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control
de los recursos públicos;
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la
materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las
autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento
institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como el mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades
destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que
brinden a las mismas, en los términos previstos en la ley.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
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