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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 61

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 61.- El Gobernador al tomar posesión de su cargo otorgará ante el

Congreso o en su caso, ante la Comisión Permanente la siguiente protesta: "Protesto

guardar y hacer guardar la Constitución Política de la República, la particular del Estado

y las leyes que de una u otra emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de

Gobernador del Estado de Tlaxcala que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por

el bien y prosperidad de la Entidad. Y si así no lo hiciere que el Estado me lo demande".

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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