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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 130

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130. Concurrirán a las tareas del desarrollo económico y social, los sectores público, social

y privado.

Procurar ocupación digna y bien remunerada a las personas en edad de trabajar, es el deber

primordial de todos los sectores de la economía.

El sector público deberá fomentar u organizar, por sí o con el concurso de los sectores social y

privado, las áreas prioritarias del desarrollo, entendiendo por éstas a todas las que tienen que ver

con la satisfacción de las necesidades básicas de la población: alimentación, salud, educación,

vivienda, deporte y recreación, así como con la infraestructura para el desenvolvimiento de la vida

económica y social.

La ley determinará cuales empresas son de interés público y los estímulos que tal determinación

implique. Ella misma promoverá la organización, expansión y consolidación del sector social de la

economía, definirá los artículos y servicios considerados como estatal y socialmente necesarios.

Asimismo, creará los instrumentos adecuados para el financiamiento, articulación y formas de

respaldo de las empresas del sector, la capacitación empresarial de sus integrantes, y lo demás

que se considere pertinente para su sano desarrollo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Concurrirán a las tareas del desarrollo económico y social, los sectores público, social

y privado.

Procurar ocupación digna y bien remunerada a las personas en edad de trabajar, es el deber

primordial de todos los sectores de la economía.

El sector público deberá fomentar u organizar, por sí o con el concurso de los sectores social y

privado, las áreas prioritarias del desarrollo, entendiendo por éstas a todas las que tienen que ver

con la satisfacción de las necesidades básicas de la población: alimentación, salud, educación,

vivienda, deporte y recreación, así como con la infraestructura para el desenvolvimiento de la vida

económica y social.

La ley determinará cuales empresas son de interés público y los estímulos que tal determinación

implique. Ella misma promoverá la organización, expansión y consolidación del sector social de la

economía, definirá los artículos y servicios considerados como estatal y socialmente necesarios.

Asimismo, creará los instrumentos adecuados para el financiamiento, articulación y formas de

respaldo de las empresas del sector, la capacitación empresarial de sus integrantes, y lo demás

que se considere pertinente para su sano desarrollo.

Artículo 131.

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