Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 130
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. Concurrirán a las tareas del desarrollo económico y social, los sectores público, social
y privado.
Procurar ocupación digna y bien remunerada a las personas en edad de trabajar, es el deber
primordial de todos los sectores de la economía.
El sector público deberá fomentar u organizar, por sí o con el concurso de los sectores social y
privado, las áreas prioritarias del desarrollo, entendiendo por éstas a todas las que tienen que ver
con la satisfacción de las necesidades básicas de la población: alimentación, salud, educación,
vivienda, deporte y recreación, así como con la infraestructura para el desenvolvimiento de la vida
económica y social.
La ley determinará cuales empresas son de interés público y los estímulos que tal determinación
implique. Ella misma promoverá la organización, expansión y consolidación del sector social de la
economía, definirá los artículos y servicios considerados como estatal y socialmente necesarios.
Asimismo, creará los instrumentos adecuados para el financiamiento, articulación y formas de
respaldo de las empresas del sector, la capacitación empresarial de sus integrantes, y lo demás
que se considere pertinente para su sano desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA EMISORA DEL ACTO COMBATIDO. DEBE REMITIRSE DE INMEDIATO A ÉSTA (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS).- (131)
- JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (9 (H))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DEL ESTADO DE JALISCO, SON DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO QUE (6)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DEL ESTADO DE JALISCO, SON DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO QUE (51)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DEL ESTADO DE JALISCO, SON DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO QUE (P./J. 5/2002)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Concurrirán a las tareas del desarrollo económico y social, los sectores público, social
y privado.
Procurar ocupación digna y bien remunerada a las personas en edad de trabajar, es el deber
primordial de todos los sectores de la economía.
El sector público deberá fomentar u organizar, por sí o con el concurso de los sectores social y
privado, las áreas prioritarias del desarrollo, entendiendo por éstas a todas las que tienen que ver
con la satisfacción de las necesidades básicas de la población: alimentación, salud, educación,
vivienda, deporte y recreación, así como con la infraestructura para el desenvolvimiento de la vida
económica y social.
La ley determinará cuales empresas son de interés público y los estímulos que tal determinación
implique. Ella misma promoverá la organización, expansión y consolidación del sector social de la
economía, definirá los artículos y servicios considerados como estatal y socialmente necesarios.
Asimismo, creará los instrumentos adecuados para el financiamiento, articulación y formas de
respaldo de las empresas del sector, la capacitación empresarial de sus integrantes, y lo demás
que se considere pertinente para su sano desarrollo.
Artículo 131.
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