Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 136
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos ejercerán las atribuciones que en
materia de desarrollo urbano les otorgan las leyes, así como las que se refieren a la organización y
operación de los fraccionamientos rurales en los términos del párrafo tercero y la fracción XVII del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO, LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO Y EL SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN
Capítulo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Artículo 137.
Fuente oficial: consultar publicación
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