Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 141
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. El año fiscal comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de
diciembre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- GARANTÍAS INDIVIDUALES, SUSPENSIÓN DE LAS.- (1190)
- DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SU DISTINCIÓN. (XXVII.1o.(VIII Región) 24 K (10a.))
- DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES, SUSPENSION DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
El año fiscal comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de
diciembre.
Artículo 142.
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