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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 160 de esta Constituc

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 160 de esta Constitución y demás disposiciones aplicables.

Fracción reformada POG 15 de febrero de 2006 (Decreto 241) y párrafo reformado 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del

Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo

suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso el

Secretario del ramo correspondiente, a informar de las razones que lo motiven;

Párrafo adicionado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305)

V. Conceder dispensa de leyes relativas al estado civil de las personas, facultad que puede

delegar en los Presidentes Municipales;

VI. Elaborar y promulgar los reglamentos a las leyes y decretos expedidos por la Legislatura,

cuando los propios ordenamientos lo determinen, o cuando sean necesarios para su

debida ejecución y cumplimiento;

VII. Dictar las medidas que le correspondan, en el ámbito de su competencia, para que las

elecciones constitucionales se celebren en las fechas previstas y en la forma establecida

por las leyes respectivas;

VIII. Otorgar y revocar las concesiones, permisos y autorizaciones que, de acuerdo con esta

Constitución, las leyes y reglamentos, le competen;

IX. Intervenir, en los términos que esta Constitución establece, en los procesos de consulta

popular que sean formalmente convocados, y cumplir con lo que determinen sus

resultados en lo concerniente a asuntos de su competencia;

Fracción reformada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

X. Decretar expropiaciones por causa de utilidad pública en la forma que determine la ley, y

aplicar las disposiciones de la Ley Reglamentaria de la Fracción XVII del Artículo 27

Constitucional;

XI. Nombrar y remover libremente a los servidores de la Administración Pública estatal, en los

términos de las leyes reglamentarias, con excepción del nombramiento del titular del

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órgano interno de control del Poder Ejecutivo del Estado, cuya designación será aprobada

por la Legislatura;

Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

En el nombramiento de las personas servidoras públicas de la administración Pública

estatal, se deberá observar el principio de paridad de género;

Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

XII. Designar a la persona Consejera del Pleno del Órgano de Administración Judicial del

Estado, así como proponer candidaturas a Magistradas y Magistrados y Juezas y Jueces del

Poder Judicial del Estado, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución y

las leyes;

Fracción reformada POG 28 de diciembre de 2002 (Decreto 156)

Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XII-A. Designar a los integrantes del Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 96 de esta

Constitución;

Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XIII. Designar a los fedatarios públicos en los términos de la ley de la materia;

XIV. Recibir la Protesta de ley que deban rendir los servidores públicos que designe en ejercicio

de sus facultades;

XV. Promover el desarrollo económico y social del Estado; iniciar e impulsar todas las obras

que sean de beneficio colectivo;

XVI. Realizar visitas de trabajo a los Municipios del Estado, con el fin de evaluar su realidad

política, económica y social e impulsar los programas de acciones que propicien su

desarrollo integral;

XVII. Cuidar de la recaudación y administración de los ingresos del Estado, presentando

anualmente a la Legislatura, a más tardar el 30 de abril, la cuenta pública estatal

correspondiente al año anterior; asegurar el manejo honesto, limpio y transparente de los

recursos públicos; informar a la población cada tres meses sobre la situación que guardan

las finanzas del Estado;

Fracción reformada POG 4 de marzo de 2006 (Decreto 242); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y

22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

XVIII. Ordenar la inversión de los caudales públicos del Estado en los distintos ramos de la

administración, de conformidad con lo prevenido por la ley;

XIX. Enajenar, con la autorización de la Legislatura, bienes inmuebles propiedad del Estado;

celebrar y ejecutar actos de dominio sobre bienes muebles propiedad del Estado;

XX. Cumplir con los planes y programas en materia de servicios públicos a cargo del Estado y

procurar su máxima eficiencia;

XXI. Planear, programar y conducir las actividades y funciones de las dependencias y

organismos que integran la Administración Pública estatal.

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Conducir las acciones derivadas del sistema estatal de planeación, y ordenar a las

dependencias y organismos dependientes del Estado el estricto cumplimiento de los

programas y prioridades que se definan a través de los mecanismos establecidos por el

propio sistema y por la consulta popular;

XXII. Planificar y ejecutar políticas de población, de manera concurrente con las autoridades

federales y municipales, que propicien una distribución equilibrada de la población del

Estado;

XXIII. Obtener de la Legislatura y del Tribunal Superior de Justicia información sobre los asuntos

de sus respectivas competencias que estén ligados a las funciones a cargo del Ejecutivo,

para adoptar las medidas que fortalezcan la colaboración de los tres Poderes, sin perjuicio

del estricto respeto a la autonomía de cada uno de ellos;

XXIV. Informar ante la Legislatura, por sí o por medio del representante que designe al efecto,

sobre los asuntos a discusión, cuando lo juzgue conveniente o cuando aquélla lo solicitare;

XXV. Coadyuvar para que las autoridades municipales den debido cumplimiento a disposiciones

de carácter federal que así lo requieran;

XXVI. Por conducto de la Comisión Permanente, convocar a la Legislatura a periodo

extraordinario de sesiones, para la atención de asuntos urgentes;

XXVII. Celebrar convenios con la Federación y los Municipios en materia de operación y ejecución

de obra, de administración tributaria y de prestación de servicios, y la creación de

organismos participantes. De ello dará cuenta a la Legislatura;

XXVIII. Celebrar convenios sobre límites con los Estados vecinos, sujetándolos a la aprobación de

la Legislatura del Estado;

XXIX. Indultar, conmutar o reducir la pena a los reos sentenciados por los tribunales del Estado,

con los requisitos establecidos por la ley;

XXX. Hacer cumplir las resoluciones de los tribunales del Estado;

XXXI. Tener el mando de la fuerza pública dependiente del Ejecutivo del Estado, y la del

Municipio en que el propio Gobernador resida habitual o transitoriamente.

Asumir temporalmente la dirección y el mando superior de las policías municipales en

todo o en parte del territorio de la Entidad, cuando las circunstancias lo ameriten y los

ordenamientos legales lo dispongan;

XXXII. Proteger la seguridad de las personas, promover el respeto, protección y garantía de los

derechos humanos y mantener la paz, la tranquilidad y el orden públicos en todo el

Estado.

Otorgar autorización para el funcionamiento de organismos auxiliares de seguridad, en los

términos que establezca la ley de la materia;

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Fracción reformada POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

XXXIII. En los casos de riesgo, siniestro o desastre graves, aplicar las medidas indispensables para

hacer frente a estas contingencias, las que tendrán vigencia limitada, serán de carácter

general y únicamente operarán en las zonas afectadas.

En estos casos, también podrá disponer de los recursos públicos que fueren necesarios,

dando cuenta de inmediato a la Legislatura del Estado.

Igualmente, podrá requerir la cooperación y colaboración de los habitantes del Estado;

XXXIV. Expedir los títulos profesionales de las personas que hayan hecho sus estudios en los

establecimientos de educación superior del Estado, previa la comprobación de los

requisitos reglamentarios y legales correspondientes, a excepción de los que deban

expedir las instituciones autónomas; y

XXXIV. A. Solicitar se convoque a consultas populares; y

Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y reformada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

XXXIV. B. Se deroga.

Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (Decreto 598)

Fracción Reformada POG 05 de septiembre de 2020 (Decreto 393)

Fracción derogada 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

XXXV. Las demás que expresamente le señale la presente Constitución.

Fuente oficial: consultar publicación

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