Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 18
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los derechos de ciudadanía zacatecana se restituyen:
I. Por recobrar la ciudadanía mexicana y establecer o tener establecida su residencia en el
Estado de Zacatecas;
Fracción reformada POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)
II. Por restablecer su residencia en el Estado por lo menos durante seis meses; y
Fracción reformada POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)
III. Por extinción de la pena, concluir el término o cesar las causas de la suspensión.
Artículo 19.
Fuente oficial: consultar publicación
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