Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 74
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado es la administradora de los recursos
públicos del Poder Ejecutivo, tanto los provenientes de la Federación como los que se originen en
el Estado, y tiene la responsabilidad de aplicarlos con apego al presupuesto que anualmente
apruebe la Legislatura y conforme a los programas autorizados.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las personas servidoras públicas que tengan bajo su responsabilidad la recepción, aplicación,
administración y ejecución de recursos a que se refiere el párrafo anterior, responderán en los
términos de las leyes en materia penal, de disciplina financiera, de responsabilidad hacendaria y
de responsabilidades administrativas.
Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS REQUISITOS Y ELECCIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ÓRGANOS PÚBLICOS. LA REGULARIDAD EN SU FUNCIONAMIENTO CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE ORDEN CONSTITUCIONAL. (2a. LIII/2012 (10a.))
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUPUESTO EN QUE PUEDE SER INVOCADA DIRECTAMENTE POR CUALQUIER JUEZ. (2a. CXXVIII/2010)
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU APLICACIÓN DIRECTA CORRESPONDE INDISTINTAMENTE A TODAS LAS AUTORIDADES ORDINARIAS O DE CONTROL CONSTITUCIONAL, SIEMPRE Y C (2a. CLXII/2008)
- JUICIO POLÍTICO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SÓLO EXCLUYE DE SU PROCEDENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LO QUE NO PUEDEN HACER LAS CONSTITUCIONES LO (157)
- JUICIO POLÍTICO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SÓLO EXCLUYE DE SU PROCEDENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LO QUE NO PUEDEN HACER LAS CONSTITUCIONES LO (83)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
El Gobernador del Estado es el administrador de los recursos públicos del Poder
Ejecutivo, tanto los provenientes de la Federación como los que se originen en el Estado, y tiene la
responsabilidad de aplicarlos con apego al presupuesto que anualmente apruebe la Legislatura y
conforme a los programas autorizados.
Los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad la recepción, aplicación,
administración y ejecución de recursos a que se refiere el párrafo anterior, responderán en los
términos de las leyes en materia penal, de disciplina financiera, de responsabilidad hacendaria y
de responsabilidades administrativas.
Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS REQUISITOS Y ELECCIÓN
Artículo 75.
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