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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 74

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado es la administradora de los recursos

públicos del Poder Ejecutivo, tanto los provenientes de la Federación como los que se originen en

el Estado, y tiene la responsabilidad de aplicarlos con apego al presupuesto que anualmente

apruebe la Legislatura y conforme a los programas autorizados.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las personas servidoras públicas que tengan bajo su responsabilidad la recepción, aplicación,

administración y ejecución de recursos a que se refiere el párrafo anterior, responderán en los

términos de las leyes en materia penal, de disciplina financiera, de responsabilidad hacendaria y

de responsabilidades administrativas.

Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS REQUISITOS Y ELECCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

El Gobernador del Estado es el administrador de los recursos públicos del Poder

Ejecutivo, tanto los provenientes de la Federación como los que se originen en el Estado, y tiene la

responsabilidad de aplicarlos con apego al presupuesto que anualmente apruebe la Legislatura y

conforme a los programas autorizados.

Los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad la recepción, aplicación,

administración y ejecución de recursos a que se refiere el párrafo anterior, responderán en los

términos de las leyes en materia penal, de disciplina financiera, de responsabilidad hacendaria y

de responsabilidades administrativas.

Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS REQUISITOS Y ELECCIÓN

Artículo 75.

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