Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 9
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La ciudad de Zacatecas es la capital del Estado y sede de sus tres Poderes, ninguno de
los cuales podrá asentarse en otro Municipio sino en forma temporal, por causa grave y mediante
decreto aprobado por mayoría calificada de dos tercios de las Diputadas y los Diputados de la
Legislatura.
Artículo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
CAPÍTULO CUARTO
DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO
Artículo 10.
Fuente oficial: consultar publicación
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