Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 92
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y
Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Consejerías del Órgano de Administración de
Justicia, los titulares de los Juzgados de Primera Instancia, de Control y de los Tribunales de
Enjuiciamiento, así como de los Tribunales Laborales, percibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para las personas titulares del Ejecutivo
del Estado y de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no podrá ser
disminuida durante su encargo.
Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
El Presupuesto de Egresos que anualmente sea autorizado, deberá incluir los tabuladores
desglosados de las remuneraciones de todos los servidores públicos del Poder Judicial del Estado,
observando las bases establecidas en el artículo 160 de esta Constitución.
Párrafo adicionado POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
Artículo 93.
Fuente oficial: consultar publicación
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