Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 95
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistraturas y funcionará en
Pleno y en Salas.
Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
De entre las personas Magistradas una será titular de su Presidencia; seis integrarán las Salas
Penales, de entre las cuales, a determinación del Pleno, una de ellas conocerá de la Justicia
Especializada para Adolescentes; tres la Sala Civil y tres la Sala Familiar.
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán públicas.
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
Las Magistradas y los Magistrados, así como las Juezas y los Jueces, durarán en su ejercicio nueve
años; podrán ser reelectos por una sola ocasión. Sólo podrán ser privados de sus cargos en los
términos que establece el Título VII de esta Constitución.
Artículo reformado POG 26 de mayo de 1999 (Decreto 61) y 10 de mayo de 2000 (Decreto 157)
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
Artículo 96.
Fuente oficial: consultar publicación
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