Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo Transitorio quinto
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo quinto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE DICIEMBRE DE 2010).
DECRETO NO. 75.- REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
TERCERO.- Las remuneraciones de los servidores públicos que en el actual ejercicio sean
superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas
en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en
que haya entrado en vigor el presente Instrumento Legislativo.
CUARTO.-
Artículo derogado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574)
QUINTO.- Los Magistrados y Jueces, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto, sólo podrán mantener sus retribuciones nominales señaladas en sus respectivos
presupuestos, durante el tiempo que dure su encargo y responsabilidad.
Las retribuciones que reciban los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado, los
Consejeros Electorales y los Funcionarios Públicos de los Órganos Autónomos, adicionales a las
nominales, tales como: gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
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compensaciones, y cualquier otra en dinero o en especie, sólo se podrán autorizar si no exceden
del monto máximo establecido en el artículo 160 de esta Constitución para quien sea Titular del
Poder Ejecutivo del Estado.
SEXTO.- Para los efectos de lo previsto en el presente Decreto, las remuneraciones que perciban
quienes sean Titulares de las Presidencias Municipales se sujetará a lo siguiente:
a) Los municipios se agruparán en las tres zonas que a continuación se precisan:
Zona A.- Integrada por los municipios de Fresnillo, Guadalupe y Zacatecas.
Zona B.- Integrada por los municipios de Calera, Concepción del Oro, Cuauhtémoc,
Chalchihuites, General Francisco R. Murguía, Pánfilo Natera, Jalpa, Jerez, Juan
Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Miguel Auza, Monte Escobedo,
Morelos, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río
Grande, Sain Alto, Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán, Tlaltenango de Sánchez
Román, Trancoso, Valparaíso, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa
Hidalgo y Villanueva.
Zona C.- Integrada por los municipios de Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez,
Cañitas de Felipe Pescador, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, Genaro
Codina, General Enrique Estrada, Jiménez del Teul, Huanusco, Melchor Ocampo,
Mezquital del Oro, Momax, Moyahua de Estrada, Santa María de la Paz,
Susticacán, Teúl de González Ortega, Tepetongo, Trinidad García de la Cadena y
Vetagrande.
b) Quienes sean Titulares de las Presidencias de los Municipios integrados en la Zona A
percibirán, mensualmente, el equivalente de hasta mil trescientos treinta y cuatro cuotas
de salario mínimo diario general vigente en el Estado.
Inciso reformado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574)
c) Quienes sean Titulares de las Presidencias de los Municipios integrados en la Zona B
percibirán, mensualmente, el equivalente de hasta novecientas veintiocho cuotas de
salario mínimo diario general vigente en el Estado.
Inciso reformado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574)
d) Quienes sean Titulares de las Presidencias de los Municipios integrados en la Zona C
percibirán, mensualmente, el equivalente de hasta quinientas treinta y seis cuotas de
salario mínimo diario general vigente en el Estado.
Inciso reformado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574)
e) Quien sea Titular de la Sindicatura Municipal, integrante del Ayuntamiento, percibirá hasta
las dos terceras partes de lo que perciba quien sea Titular de la correspondiente
Presidencia Municipal y quien sea Titular de Regiduría, integrante del Ayuntamiento,
percibirá hasta la mitad de lo que perciba quien sea Titular de la correspondiente
Presidencia Municipal.
SÉPTIMO.- Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto,
se deberán tipificar y establecer las sanciones que se impondrán, en términos de la legislación
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penal, administrativa y de responsabilidades, a los servidores públicos cuya conducta tenga por
finalidad contravenir o eludir lo dispuesto en las presentes disposiciones.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE JUNIO DE 2011).
DECRETO NO. 177.- SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 DE MAYO DE 2012).
DECRETO NO. 342.- REFORMAS Y ADICIONES AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (3 DE OCTUBRE DE 2012).
DECRETO NO. 422.- REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, EN VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL REVOCAR UN A (54)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, EN VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL REVOCAR UN A (205)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, EN VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL REVOCAR UN A (P./J. 56/2001)
- PRIMA QUINQUENAL. LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ESA PRERROGATIVA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRA (XX.2o.34 L)
- REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES. CORRESPONDE ESTABLECERLAS AL PODER LEGISLATIVO AL APROBAR LAS LEYES MUNICIPALES RELATIVAS, CON VISTA AL PRESUPUESTO DE EGRESO (82)
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