Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo y — lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un · Seccion Novena — Disposiciones finales
Artículo 172 Bis 24
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(51) Artículo 172 Bis 24.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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