Artículo 5
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Para fortalecer la organización, funcionamiento y desarrollo del
programa anual de capacitación, se constituye el comité directivo de capacitación,
que tendrá como objetivo impulsar, coordinar e implementar la política de
capacitación de la ESAF, para difundir a diversos usuarios las actividades de
formación de una manera útil y accesible. Por lo que, específicamente el comité de
capacitación se encarga de establecer las política y procedimientos de
capacitación de la ESAF, aprobar el programa anual de capacita ción, así como
supervisar su aplicación y desarrollo.
”
.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 5. Para fortalecer la organización, funcionamiento y desarrollo del
programa anual de capacitación, se constituye el comité directivo de capacitación,
que tendrá como objetivo impulsar, coordinar e implementar la política de
capacitación de la ESAF, para difundir a diversos usuarios las actividades de
formación de una manera útil y accesible. Por lo que, específicamente el comité de
capacitación se encarga de establecer las política y procedimientos de
capacitación de la ESAF, aprobar el programa anual de capacita ción, así como
supervisar su aplicación y desarrollo.
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