Artículo 18
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. La permanencia en el SPC estará sujeta a:
I. Presentar y aprobar las evaluaciones del desempeño de la ESAF.
II. Mantener vigente la certificación en fiscalización superior profesional.
III. Acreditar las actividades de capacitación a que se refiere el artículo 13 del
presente estatuto.
IV. Cumplir con las condiciones establecidas en el presente estatuto y las reglas
de operación del SPC.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- ACADEMIAS DE PERFECCIONAMIENTO. (s/clave)
- ACADEMIAS DE PERFECCIONAMIENTO. (s/clave)
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